STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Septiembre de 1999

PonenteALFONSO SABAN GODOY
Número de Recurso3128/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 3128/97 PROCURADOR SR: RODRIGUEZ MONTAUT SENTENCIA Núm 1309 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala del margen el recurso núm 3128 de 1.997, interpuesto por ABBOT LABORATORIES, representado por el PROCURADOR Sr RODRIGUEZ MONTAUT, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de diciembre de 1996, publicada en el B.O.P.I el 16 de marzo de 1997, por la que se denegó el registro de marca num. 1.985.763. OPTIQ; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba substancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia anulando la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de Diciembre de 1996, así como la posterior de 30 de Julio de 1997 que confirmaba esa denegación al rechazar el recurso ordinario interpuesto contra la misma, y en su lugar declarar, por las razones alegadas, que procede conceder la solicitud de registro de marca nº

1.985.763 OPTIQ, en la clase 10 del Nomenclator Internacional. Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Por Auto de esta Sala de fecha cinco de noviembre de 1998, se recibió a prueba el recurso que practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista...

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