STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Septiembre de 1999

PonenteMANUEL AVILA ROMERO
Número de Recurso3477/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

rec supl. 3477/99-1ª

Sentencia nº 468/99 Mª P.Z. Ilmo. Sr D. José Joaquín Jímenez Sánchez Presidente Ilma. Sra Dª Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr D. Manuel Avila Romero En Madrid a veintidos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 3477/99-1ª, interpuesto por el Letrado D. Jose Jimenez de Parga en representación de D. Aurelio y por el Letrado D. Juan A. Romero Solano en representación de T.V.E. S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid de fecha 13 de marzo de 1999 , dictada en autos nº 74/99, seguidos a instancia de D. Aurelio frente a TELEVISION ESPAÑOLA S.A., en reclamación de cantidad, ha sido Ponente el Ilmo. Sr D. Manuel Avila Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda en el Juzgado de lo Social de referencia por la parte actora en la que solicita se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 1999, por la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que en la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Aurelio cuyas circunstancias personales constan en autos viene prestando sus servicios para la demandada TELEVISION ESPAÑOLA S. A., desde el, 2-5-1.967, ostentando la categoría profesional de Encargado de; Luminotecnia nivel 3, no resultando controvertido el salarió.

SEGUNDO

El actor realiza 7 horas diarias de lunes al viernes, siendo el horario de 8 a 15,00 horas.

TERCERO

En el período comprendido entre Noviembre-97 y Octubre-98, el actor ha realizado las horas extraordinarias que se expresan en el HECHO TERCERO DE SU DEMANDA, teniéndose íntegramente por reproducidas, resultando el cómputo global siguiente:

NUMERO DE HORAS. ...... PESETAS/HORAS ...... TOTAL.

Nocturnas 55 horas a 2.526 ............... 138.930 Diurnas 119 horas a 2.210 ................ 262.990 Total .................................... 410.920

CUARTO

Mediante la presente pretensión solicita que por la demandada se le abonen las horas ya expresadas en concepto de "extraordinarias" condenando a la demandada al abono de 410.920 pesetas.

QUINTO

El actor ha percibido durante al período comprendido entre el 1-11-97 y el 31-10-98 el "complemento del disponibilidad "A y/o B" las siguientes cantidades:

A). En concepto de Plus de Disponibilidad "A" la cantidad de 0 pts B). En concepto de Plus de Disponiblidad "B" la cantidad de 542.762 pesetas.

En concepto de horas extras ha percibido durante el mismo período la cantidad de 54.558 pesetas, correspondientes a 34, horas extras.

SEXTO

Las horas extras realizadas por el actor en el, período que se contrae la presente reclamación se han efectuado, en meses en que la demandada le ha abonado el complemento o plus de Disponibilidad. Este plus se ha abonado en su totalidad cuando el trabajador realiza 20 horas extras al mes y proporcionalmente cuando las horas extras trabajadas son menos de 20.

Y cuando se han realizado más de 20 horas extras al mes el exceso se ha abonado como horas extraordinarias, diurnas, nocturnas o festivas.

SEPTIMO

En fecha 16-12-98 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra la sentencia de instancia se presentó recurso de...

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