STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Número de Recurso3870/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso nº 3870/99 Sentencia nº 697/99 J.S. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 3870/99 interpuesto por el Letrado Miguel Angel Serrano Martínez, en nombre y representación de Carina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José

Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 115/99 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Carina , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación de Desempleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, en la que se desestima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora nacida el 27 de julio de 1944, reune todos los requisitos, salvo la edad para acceder a la prestación de jubilación.

SEGUNDO

La actora percibió la prestación contributiva de desempleo del 1 de mayo de 1991 al 30 de enero de 1993, y subsidio de 180 días del 1 de marzo de 1993 al 30 de agosto de 1993.

TERCERO

La actora solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años el 29 de julio de 1996, que le fue denegado por resolución de la Dirección Provincial del INEM de 24 de octubre de 1996, por no carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. Resolución que fue recurrida por la actora ante los Juzgados de lo Social dictándose Sentencia en el Juzgado nº 11 de Madrid, desestimando la pretensión de la actora, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 1 de julio de 1997 , al entender que en 1995 la actora obtuvo rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. Sentencia que al obrar en el expediente administrativo se tiene por reproducida en su contenido.

CUARTO

El 29 de julio de 1997, la actora vuelve a solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado por resolución de la Dirección Provincial del INEM de 25 de septiembre de 1997.

Recurrida dicha resolución fue desestimada por el Juzgado de lo social nº 20 por sentencia del 11.3.98 , confirmada en, suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 6.7.98 . Ambas resoluciones obran en autos dando aquí por reproducido su contenido.

QUINTO

En la declaración de IRPF de la actora del ejercicio de 1995, consta que tuvo unos ingresos por inmuebles arrendados de 475.200 pts y por rendimientos de capital mobiliario de 264.153 pts. (739.353 pts anual y 61.612 pts. mensual), superior al 75 % del salario mínimo interprofesional para 1996.

SEXTO

En la declaración de IRPF de 1996 de la actora, consta como rendimientos por inmuebles arrendados 481.410 pts. y como rendimientos de capital mobiliario 1.270 pts., cantidad que en cómputo mensual es inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional.

Formulada reclamación previa el 15.12.98 fue desestimada por resolución de 12.1.99.

SEPTIMO

Con fecha 15.9.98 la demandante solicitó nuevamente subsidio siendo denegada tal solicitud por resolución de 11.11.98 en base a los siguientes hechos: no procede atender situaciones de carencia de rentas provocadas o en las que no se ha probado una causa razonable de disminución respecto a una situación anterior en que tales rentas se poseían, porque el subsidio por desempleo tiende a paliar el estado de necesidad sobrevenido al trabajador por causas ajenas a su voluntad, más no puede amparar una situación económica precaria buscada y decidida libremente.

OCTAVO

Obra en autos declaración de I. R. P. F. de la actora correspondiente al año 1997 de la que se deducen los siguientes ingresos:

B- RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO B. 1.- INMUEBLES URBANOS 1. Vivienda habitual .................

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