STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Número de Recurso3519/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso nº 3519/99 Sentencia nº 691/99 J.P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid a catorce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 3519/99 interpuesto por el Letrado D. Juan José Villaplana Villaplana, en nombre y representación de Dª. María del Pilar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CATORCE de los de MADRID, siendo recurridos el I.N.E.M., JULPERMI OBRAS y CONSTRUCCIONES, S.L. y DIRECCION000 ., ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 33/99 del Juzgado de lo Social nº CATORCE de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. María del Pilar , contra el I.N.E.M., JULPERMI OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L. y DIRECCION000 ., en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) La actora, Dª. María del Pilar , venia prestando sus servicios como Oficial Administrativo desde el 5 de Mayo de 1.997 para la empresa DIRECCION000 ., con un salario de 134.901 pesetas mensuales, en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, cuyo contenido se da por reproducido, celebrado con su marido D. Rafael , Administrador único de la sociedad y socio con un 50 % del capital social; causando baja voluntaria en fecha 13 de abril de 1.998.- 2º) Con fecha 27 de Abril de 1.996 la actora suscribió un contrato de trabajo de duración determinada con la empresa Julpermi Obras y Construcciones, S.L., cuyo contenido se da por reproducido, con vigencia del 27 de abril de 1.998 al 26 de octubre de 1.998 para prestar servicios como Jefa Administrativa con un salario de 180.537 pts mensuales; siendo dada de baja con fecha 26 de octubre de 1.998 por terminación de contrato.- 3º) El 10 de noviembre de 1.998 la actora formuló solicitud de prestación por desempleo, siéndole denegada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) por resolución de 10 de noviembre de 1.998, cuyo contenido se da por reproducido, al considerar que el contrato temporal se concertó en fraude de ley para acceder a la protección tras un cese voluntario.- 4º) Habiendo formulado la actora reclamación previa el 26 de noviembre de 1.998, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial de Madrid del INEM de 14 de diciembre de 1.998; dándose por reproducido el contenido integro de dicha reclamación y el de esta resolución.- 5º) La base reguladora de la prestación, aceptada por las partes, es de 176.160 pts mensuales y la fecha de efectos la de 27 de octubre de 1.998, habiéndose aceptado asimismo como período de la prestación el de 600 días sí se considera la existencia de trabajos de carácter familiar con DIRECCION000 ., y el de 730 días en caso contrario."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por el INEM. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada contra la resolución del INEM que denegó la prestación contributiva por desempleo en razón a que consideraba que, en su intento de obtención, se daba la figura del fraude de ley, articula la propia demandante, al amparo del art. 191.c) de la LPL , un único motivo...

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