STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Septiembre de 1999
Ponente | JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA |
Número de Recurso | 3075/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec num. 3075/99.MHSENTENCIA Nº 1285/919 Sección 3ª-Scrtª. FARIÑAS MATONI Ilmo. Sr. D. Jose Luis Nombela Nombela PRESIDENTE Ilmo. Sr. Dª Milagros Calvo Ibarlucea Ilmo. Sr. D. Javier París Maríon Madrid, seis de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 3075/99 interpuesto por el letrado D. Federico Baeza Ruiz en rep. de PASAMANERIA ITALIANA S.L. contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en su proc. 820/95, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Luis Nombela Nombela.
S PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por PASAMANERIA ITALIANA S.L. sobre Invalidez, siendo demandados INSS y otros y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 18.6.96 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de fecha de salida 10.9.1995, notificada a Pasamanería Italiana, S.L., el 20.9.1995 (doc. 1 de la actora, cuyo contenido se da por reproducido), se acordó estimar la solicitud de pago directo formulada por Dña. Sofía , afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y trabajadora de aquella empresa hasta el 1.9.1995, declarando, como consecuencia de su baja médica por enfermedad común el 6.7.1995 su derecho a percibir la prestación económica derivada de la situación de incapacidad temporal, sobre la base reguladora diaria de 3.180 Pts. -, fijando un importe diario de 2.385 Pts correspondiente al 75 %, desde el 2.9.1995 hasta el 5.7.1996; declarando totalmente responsable a Pasamanería Italiana, S.L., sin perjuicio del anticipo por el INSS del pago del subsidio reconocido, y pudiendo exigirse su reintegro subrogándose en las acciones y derechos del interesado. Dicha empresa se encuentra al descubierto en el pago de las cuotas a la Seguridad Social de los meses de marzo de 1.993 y de junio de 1.993 a enero de 1.995, ambos inclusive.
La empresa Pasamanería Italiana, S.L., formuló el 27.10.1995 (doc. 3 de la actora, cuyo contenido se tiene por reproducido) solicitud de aplazamiento extraordinario en el pago de deudas con la Seguridad Social, ascendiendo el importe total de la deuda correspondiente al periodo comprendido entre marzo de 1.993 y abril de 1.995 a 20.100.864 pesetas.
Habiendo formulado Pasamanería Italiana, S.L., el 19.10.1995 reclamación previa, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 30.10.1995, que confirmó la anterior; dándose aquí por reproducido el contenido de...
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