STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Julio de 1999

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso3396/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral, 3.396/99 SENTENCIA NUMERO 397/99 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral.

En Madrid a, treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 3.396/99, Sección Sexta, interpuesto por D. Constantino , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, de fecha 12 de Abril de 1.999 , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 72/99 tuvo entrada demanda suscrita por D. Constantino , contra Asociación Promoción Socio-Cultural Punto Omega y otro, en reclamación sobre Despido. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 12 de Abril de 1.999, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: " 1º.- El demandante, Constantino , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, Asociación Promoción Socio-Cultural Punto Omega, con la categoría profesional de técnico de laboratorio y salario mensual bruto de 164.877-ptas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. 2º.- La precedente relación laboral se constituyó en virtud de la suscripción entre las partes de los siguientes contratos: - contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre . En la cláusula 7 a de dicho contrato se establece que "El trabajador es contrato por la Asociación Promoción Social Cultural Punto Omega para prestar sus servicios como técnico de laboratorio, dentro del Programa de Atención a Toxicómanos, que la Asociación Promoción Social- Cultural Punto Omega desarrolla en la Prisión de Navalcarnero, en virtud de un Convenio Suscrito con el Plan Regional sobre Drogas de la Comunidad de Madrid l.996". La cláusula adicional de dicho contrato se redacta en los siguientes términos: "lugar de trabajo: conforme a las características especiales de la actividad para la que se contrata, el trabajo se desempeñará, indistintamente, en el Centro Penitenciario de Navalcarnero y en las dependencias de la APSC Punto Omega en Móstoles, conforme a los criterios que se vayan estableciendo según el programa de atención a toxicómanos para el que se contrata y las instrucciones que para su desarrollo disponga la APSC Punto Omega." Mediante carta de 9-12-96, la demandada comúnicó al demandante la finalización de contrato. /Doc. 2 demandante). - Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2546/94, de 29 de Diciembre . En la que cláusula 7ª de dicho contrato se establece que su objeto es la prestación de servicios como Técnico de Laboratorio cualificado, dentro del Programa de Atención a Drogodependientes en la Prisión de Navalcamero que la APSC Punto Omega desarrolla en virtud de un convenio suscrito con el Plan Regional sobre Drogas de la Comunidad de Madrid, durante el año 1.997. La cláusula adicional del contrato se redacta en los siguientes términos: "conforme a las características especiales de la actividad para la que se contrata, el trabajo se desempeñará indistintamente, en el Centro Penitenciario de Navalcarnero y en las dependencias de la APSC Punto Omega en Móstoles, conforme a los criterios que se vayan estableciendo según el programa de Atención a Drogodependientes para el que se contrata y las instrucciones que para su desarrollo disponga la APSC Punto Omega. " (Doc. 3 demandante). Mediante carta de 10-12-97, la demandada comúnicó al demandante la finalización de su relación laboral con aquélla el 31-12-97 (Doc. 4 demandante). - Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del ET , según redacción dada por el Real Decreto-Ley 9/97 de 16 de Mayo . En la cláusula 7ª del contrato se establece que su objeto es la prestación de servicios como Técnico de Laboratorio dentro del Programa de Atención a Drogodependientes que la Asociación Punto Omega desarrolla en el Centro Penitenciario Madrid IV, en virtud de un convenio suscrito con la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid para el año 1.998. En la cláusula adicional se concreta en cuanto al lugar de trabajo que conforme a las características especiales de la actividad para la que se contrata, el trabajo se desempeñará, indistintamente, en el Centro Penitenciario Madrid IV, y en las dependencias de la Asociación Punto Omega en Móstoles, conforme a los criterios que se vayan estableciendo según el Programa para el que se contrata y las instrucciones que para su desarrollo disponga la Asociación Punto Omega, y en cuanto a su duración que tendrá la misma vigencia que el suscrito por la Asociación Punto Omega con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, su finalización no será posterior al 31 de diciembre del presente año.

Mediante carta de la demandada comúnicó al demandante la finalización de la relación laboral con aquélla el 31-12-98. (Doc. 6 demandante). 3º.- En fecha 5-3-99, el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles dictó sentencia -autos sobre despido 38/99-, siendo parte demanda la asociación también aquí demandada, en la que, entre otras cuestiones, se plantea la legalidad de la contratación temporal en un servicio de duración permanente, que deriva de un tercero; sentencia que ha sido traída a los autos tras acordar el Juzgado la práctica de diligencia de mejor proveer solicitada por la...

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