STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Julio de 1999

PonenteRAMON CUETO PEREZ
Número de Recurso2399/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Sorribes Torra Recurso nº.- 2399/95 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Sr. Pozas Osset Abogado del Estado 57/98 Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM 783 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS.

D. Ramón Cueto Pérez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid, a quince de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpusto por D. Benedicto , representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Osset, asistido de Letrado, contra la resolución de la Dirección General de Ordenación. Jurídica y. Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de fecha 25 de Junio de 1995 (expediente número 5096/95), estimatoria del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Hospital Clinic I Provincial de Barcelona, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado, habiendo sido parte en concepto de codemandado el referido Hospital representado por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra, asistido de Letrado, siendo la cuantía del recurso de 1.638.051 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por el Abogado del Estado, y la codemandada, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 14 de Julio de 1999.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso jurisdiccional la, resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de fecha 25 de junio de 1995, (expediente 5096/95) por el que se estimó el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el "Hospital Clinic I Provincial de Barcelona", anulándose las Actas de Liquidación de cuotas de la Seguridad Social números 234, 235, 236 y 237/91, extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona por falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de D. Benedicto , durante el período comprendido entre el 1 de Octubre de 1986 y 12 de Enero de 1988, ascendiendo la cuantía total de las liquidaciones practicadas a 1.638.051 pts.

SEGUNDO

Las actas de liquidación antes citadas fueron confirmadas por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona mediante resolución de 11 de Noviembre de 1991 y presentado recurso de alzada ante la antes aludida Dirección General fue desestimado mediante acuerdo de 1 de Marzo de 1993. Presentado recurso extraordinario de revisión por el Hospital Clinic i Provincial de Barcelona fue estimado por la resolución más arriba mencionada, que es objeto de este recurso jurisdiccional, atendido que la jurisdicción del orden social, a través de Sentencias del Juzgado de lo Social número 15 de Barcelona de 25 de Mayo de 1992, confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona de 8 de Septiembre de 1993 , declarada firme por Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 8 de Abril de 1994 , declaró la inexistencia de relación laboral entre el Hospital antes referido y D. Benedicto .

TERCERO

Alega -en síntesis- la representación procesal actora; su legitimación activa (art. 28 de la Ley de esta Jurisdicción), atendido su interés legítimo en el mantenimiento de las liquidaciones de cuotas revisadas por su directa influencia en las bases a tener en cuenta sus prestaciones de la Seguridad Social;...

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