STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Julio de 1999

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
Número de Recurso181/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Rº. 181/97.

SENTENCIA Nº 466 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Presidente a Ilmos. Sra. D . Inés Huerta Garicano.

Magistrados Ilmos. Srs.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo Núm. 181/97, interpuesto por el Procurador D. Luis Santías Viada, en nombre y representación de CONFECCIONES VÍA JULIA S.L, contra las resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 30 de septiembre de 1.996, que desestimó el recurso ordinario planteado contra la resolución anterior de la misma Oficina, de fecha 5/3/96, que había denegado la marca PEPE STAR (con gráfico), Núm. 1.775.463, para productos de la clase 25.

Han sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y PEPE (UK) LTD, representada por el Letrado D. Javier del Valle Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Las otras partes, en sendos escritos, contestaron a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, tras la practica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 13 de julio de 1.

999 teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son de destacar los siguientes antecedentes obrantes en el expediente administrativo:

I) CONFECCIONES VÍA JULIA S.L. el 2/8/93 solicitó la marca número 1.775.463,)ara productos de la clase 25 (prendas de vestir confeccionadas, exterior e interior para señora caballero y niño sombrerería), con el distintivo siguiente:

Consiste este distintivo en la denominación PEPE STAR, escrita en letra mayúscula año mayor que las otras letra mayuscula cursiva, siendo las consonantes iniciales "P" y "S" de mayor tamaño que las otras letras. Bajo la denominación puede verse un conjunto gráfico formado por el diseño de una estrella de seis puntas, en la cual se encuentra inscrita otra estrella idéntica de menor tamaño cuyo fondo es oscuro. Ambas estrellas se ven atravesadas en su punto medio por una figura cilíndrica colocada horizontalmente que sobresale hacia la derecha e izquierda de las estrellas y se ensancha hacia arriba y hacia abajo al llegar al centro de éstas, en el cual se encuentra inscrita la letra "7" mayúscula. Siendo dicha figura cilíndrica de fondo claro y la "P" inscrita en tono oscuro. A ambos lados de las estrellas y de forma paralela al cilindro horizontal parte dos trazos gruesos de tono oscuro uno arriba y otro debajo del cilindro.

2) Se opusieron:

A) TEXTIL AYELO DE MALFERIT S.A., titular de la marca Núm. 11069.292, para productos de la clase 25 "para distinguir prendas confeccionadas para señora, caballero y niños, calzado excepto ortopédicos".

B) PEPE (U.K.) LIMITED, titular de las marcas:

A) Núm. 413.547, DON PEPE, para productos de la clase 25 (confecciones).

B) Núm. 1. 172.266, PEPE 2XL, para productos de la clase 25 (vestidos, calzados, sombrerería).

C) Núm. 1. 193.156, PEPE BETTY, para productos de la clase 25 (vestidos, calzados, sombrerería).

D) Núm- 1.290.744, PEPE JEANS, para productos de la clase 25 (vestidos, la ados, sombrerería).

E) Núm. 1.719.159, PEPE, para productos de la clase 25 (confecciones de toda clase).

3) La entidad solicitante alegó la compatibilidad de otras muchas marchas que utilizaban la palabra PEPE.

4) Por resolución de la OEPM de 5/3/96 se denegó la marca solicitada; presentado recurso ordinario, por resolución de 39/9/96 se desestimó éste.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la resoluciones impugnadas al denegar la inscripción de las marcas...

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