STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Julio de 1999

PonenteJOSE TOME PAULE
Número de Recurso499/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. Merelo Cueva Ltdo. Sr. Gutiérrez Arteche y Rodrigo Salmerón A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 499 DE 1996 PONENTE Sr. José Tomé Paule SENTENCIA N 811 Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Dª. Mª Antonia de la Peña Elías D. José Tomé Paule En Madrid, a nueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 499 de 1995 interpuesto por el Letrado D. Arturo A. Merelo Cueva en representación de la Comunidad de Madrid contra resolución del J. P. E. F. de Madrid de 10 de enero de 1996 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 2719/95 que fijaba el justiprecio de la finca nº NUM001 del Proyecto Tajapiés-Cantueña (Expediente 4004/95); habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía. La cuantía del recurso es de 63.375.711 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 1996 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos declarando que procede la valoración de 429 pts /m2 lo que hace un total de 17.306.289 pesetas.

SEGUNDO

Que el mismo día la misma representación en defensa de la Comunidad indicada interpuso recurso contra la fijación del justiprecio de la finca NUM000 de idéntico Proyecto solicitando se fijase como valor de la misma en la cantidad de 1.541.890 pts. A dicho recurso le correspondió el Nº 500/96 (Exp. 4005/95).

TERCERO

En 22 de marzo de 1996 los letrados D. Santiago Gutiérrez Arteche y D. Jesús Rodrigo Salmerón actuando en defensa y representación de Dª. Carla y de D. Domingo interpusieron r curso contra la misma resolución del J.P.E.F. de Madrid en los Expedientes 4004/95 y 4005/95 sobre justiprecio de las fincas números NUM000 y NUM001 del Proyecto indicado Tajapiés-Cantueña. A tal recurso le correspondió el nº 523/96.

CUARTO

Que por Auto de este Tribunal de diez de febrero de 1997 se acumularon al presente proceso 499/96 los originados por los recursos a los que correspondieron los números 500/96 y 523/96.

QUINTO

Que el letrado de la Comunidad de Madrid formuló demanda en 20 de marzo de 1997 en la que reiteró sus peticiones formuladas con anterioridad, solicitando se fijase como justiprecio de la finca nº

NUM001 del Proyecto la cantidad de 17.306.289 a base de 429 pts./m2.

SEXTO

Que los Letrados Sr. Gutiérrez Arteche y Rodrigo Salmerón formularon demanda en 26 de junio de 1997 en nombre de los expropiados solicitando que sobre la base del precio de 3.010 pts m2 se señalase como justiprecio de la finca NUM001 de 38.420 pts /m2 la cantidad de 115.644.200 pts y de la finca NUM000 de 3.423 /m2 la cantidad total de 10.303.230 pts..

SEPTIMO

el Sr. Abogado del Estado en la representación procesal de la parte demandada contestó a las demandas mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derechos que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

OCTAVO

Por diligencia de ordenación de 26 de noviembre de 1997 se dio traslado a los codemandados Sres. Domingo del escrito del Sr. Abogado del Estado, traslado que evacuaron por escrito en el que reiteraron su oposición a la demanda de la Comunidad de Madrid.

NOVENO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las de documental solicitada por la Comunidad de Madrid y las propuestas por los Sres. Domingo , con el resultado que obra en autos.

DÉCIMO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

DÉCIMOPRIMERO

Con fecha 8 de julio de 1999 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé

Paule Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Después de las Acumulaciones llevadas a efecto en el presente recurso contencioso- administrativo se impugnan los justiprecios fijados por el Jurado Provincial de Expropiación forzosa en relación con las siguientes fincas del Proyecto de...

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