STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Julio de 1999

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
Número de Recurso2600/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 2601/96 SENTENCIA Nº 1133 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

Magistrados D. José Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2600/96 interpuesto por el Abogado D. Benito Hondarza Fernández en representación de D. Andrés contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 8 de marzo de 1996 que desestimó la reclamación nº 16.433/93 formulada contra acuerdo de la Administración de Hacienda de Guzmán el Bueno (Madrid) de 12 de noviembre de 1993 que desestimó recurso de reposición interpuesto contra un anterior acuerdo de 7 de junio de 1993 sobre derivación de responsabilidad solidaria referido al Agente de Aduanas D. Ángel Daniel . Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 24 de julio de 1997 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso en la que se anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 19 de diciembre de 1997 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba admitida y se practicó, con el resultado que obra en las actuaciones, la prueba documental propuesta por la parte actora.

CUARTO

Habiéndose considerado innecesaria la celebración de vista pública se confirió a las partes el plazo de quince días para que formulasen sus conclusiones.

QUINTO

Después de que la parte actora formulase sus conclusiones se dictó providencia fechada a 5 de noviembre de 1998 en la que se acordaba requerir al Abogado del recurrente para que acreditase la representación conferida a su favor por D. Ángel Daniel o, en su caso, el apoderamiento del referido en favor de D. Andrés . Ante dicho requerimiento se presentó escrito con el que se aportaba nueva copia del mismo poder ya aportado con el escrito de interposición del recurso, conferido por el Sr. Andrés en favor del Abogado Sr. Hondarza.

Vista la respuesta dada al anterior requerimiento la Sala lo reiteró mediante providencia de 26 de diciembre de 1998 en la que se aclaraba que lo requerido por la Sala guardaba relación con la posible falta de legitimación del Sr. Andrés para intervenir en el presente litigio el recurso. La parte actora presentó entonces nuevo escrito con fecha 15 de enero de 1999 al que acompañaba copia de resolución de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales de 27 de enero de 1986 en la que se acuerda " ..

Autorizar al Agentes de Aduanas D. Andrés para hacerse cargo de la Agencia de Aduanas de la que era titular el fallecido D. Ángel Daniel ...", señalando el acuerdo que la autorización se otorga con carácter interino y especificando que " .. dicha interinidad persistirá hasta el momento en que D. Augusto (hijo del fallecido), tras superar el primer cursillo de capacitación convocado obtenga su titulación como Agente de Aduanas...".

SEXTO

Ante esta nueva respuesta de la...

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