STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Julio de 1999

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso2336/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Registro General Núm. 2.336/99 ML. Núm. Orden: 371/99.

SENTENCIA NUMERO 372/99.

Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid, a cinco de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 2.336/99, Sección Sexta, interpuesto por DOÑA Dolores frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de los de Madrid, de fecha tres de mil novecientos noventa y nueve , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 757/98, tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Dolores contra MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA y DOÑA Julia , en reclamación sobre DERECHOS. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Dolores , ha venido prestando servicios por cuenta del Ministerio de Educación y Cultura (antes Ministerio de Educación y Ciencia) desde el 14-1-93, con una categoría profesional de Ordenanza, y percibiendo un salario bruto mensual de 126.215 pts. incluido prorrateo de pagas extras. La actora tenía suscrito un contrato de trabajo eventual, "hasta que el puesto e trabajo vacante sea cubierto definitivamente de forma reglamentariamente, a través de la Oferta de Empleo Público, en cuyo momento cesará de preaviso". Prestaba servicios en el Conservatorio de Música de Majadahonda, adscrito a la Subdirección Territorial Madrid-Oeste.

SEGUNDO

Con fecha 29-9-98 la Subdirección Territorial comúnica a la actora la denuncia expresa del contrato de trabajo temporal que tenía suscrito, al haberse provisto la plaza vacante de forma reglamentaria por Dª Julia . En dicha comúnicación se le dice que su cese en la prestación de servicios en su puesto de trabajo será el próximo 18 de octubre de 1.998.

TERCERO

Con fecha 5 de octubre de 1.998, dando cumplimiento a lo acordado en las actas de la Mesa de Retribuciones y empleo entre la Administración y los Sindicatos más representativos, en diciembre de 1.997 sobre recolocación del personal con contrato temporal, tiene lugar un acto público en la Subdirección Territorial Madrid-Oeste, al que asiste la actora, en el que se ofertan al personal laboral interino que ha sido desplazado por los ascensos, las plazas que han quedado vacantes. Eligen de acuerdo con su antigüedad; eligiendo la actora la plaza Instituto de Enseñanza Secundaria "Carlos Bousoño" de Majadahonda, donde actualmente sigue prestando servicios.

CUARTO

En fecha 5-10-98, y con efectos de 19-10-98 la Subdirección Territorial Madrid-Oeste adscribe a la actora, con la misma categoría de Ordenanza, al Instituto de Enseñanza Secundaria "Carlos Bousoño de Majadahonda.

QUINTO

Consta acreditado que por Resolución de la Dirección General de Personal de 22-1-98 se convoca concurso de ascenso para cubrir entre otras, la plaza de Ordenanza del Conservatorio de Música de Majadahonda; dicha plaza de ordenanza laboral fijo, al haber superado con 2.3000 puntos el proceso de ascenso.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por el Letrado Don Rafael Gómez Rabanal en nombre y representación de Dolores , siendo impugnado por el Letrado Don Bernardino Carreño Cortijo en nombre y representación de DOÑA Julia , y por el Abogado del Estado en representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

Y recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora contra la sentencia de instancia, desestimatoria de sus pretensiones, expresando la recurrente en los antecedentes del recurso su intención de recurrir "en cuanto a la desestimación de la petición de declarar a la actora trabajadora fija del Ministerio de Educación y Cultura", y en el suplico solicita que se revoque la sentencia de instancia en el sentido de declarar la fijeza en la relación laboral entre la actora y la demandada. Este planteamiento conduce al fracaso del recurso, ya que se introduce en él una nueva pretensión no deducida en la demanda, en la que se formulaban dos peticiones: la de declaración como nulo del traslado acordado por resolución de 5 de octubre de 1998 y la de condena a la Administración a adscribir a la actora al centro de trabajo en que inicialmente venía prestando servicios, por no haberse cubierto el puesto conforme a las exigencias legales y por haber ganado en propiedad dicha vacante al haber continuado prestando servicios en la Administración una vez denunciada la relación laboral. Éstas fueron las pretensiones suscitadas en la demanda y debatidas en el juicio, por lo que no es admisible la introducción en la fase de recurso, que además es extraordinario, de una cuestión nueva sobre la que no pudo pronunciarse la Magistrada de instancia por no habérsele planteado.

No por ello se va a omitir la consideración de los motivos formulados, si bien no es posible dejar de tener en cuenta lo expuesto. En el motivo primero, al amparo del art. 19 1.b) de la LPL , se solicita la revisión del hecho probado tercero, para que se suprima de él la frase "al personal laboral interino que ha sido desplazado por los ascensos. Tal pretensión de eliminación del inciso transcrito se basa en los folios 27 y 114, que contienen la comúnicación de denuncia de fecha 29.9.98 que ya...

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