STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Julio de 1999

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
Número de Recurso2576/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso nº 2576/96 SENTENCIA Nº 840 Iltmos Sres:

Presidente D. JOSE FÉLIX MÉNDEZ CANSECO Magistrados Dña. FRANCISCA MARÍA ROSAS CARRIÓN D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 2 de julio de 1999.

La Sala de lo Contencioso-Admínistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2576/96, interpuesto por HT Vaana S.L., representado y dirigido por el letrado Sr. Salvador López Tapia contra el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Granados Bravo y asistido por sus Servicios Jurídicos, sobre sanción por incumplimiento de horario de cierre. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 10 de septiembre de 1996 interpuso el presente recurso contra el Decreto del Excmo Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid de 12 de julio de 1996 por el que se desestimaba el recurso ordinario formulado en fecha 20 de mayo de 1996 contra el acuerdo del 20 Teniente de Alcalde de la Rama de Policía Local, Tráfico e Infraestructuras por el que se imponía al recurrente la sanción de 300.000 ptas de multa por infracción en materia de horario de cierre de espectáculos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada por la parte actora, y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 29 de junio de 1999.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 300.000 ptas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el Decreto del Excmo Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Madrid de 12 de julio de 1996 por el que se desestimaba el recurso ordinario formulado en fecha 20 de mayo de 1996 contra el acuerdo del 2º Teniente de Alcalde de la Rama de Policía Local, Tráfico e Infraestructuras por el que se imponía al recurrente la sanción de 300.000 ptas de multa por infracción en materia de horario de cierre de espectáculos.

SEGUNDO

Son hechos documentalmente acreditados en autos en virtud de la inspección realizada por agentes de la Policía Municipal a las 5,50 horas del día 14 de octubre de 1995, en el local destinado a actividad de discoteca denominado "Puente de Praga", sito en la calle Antonio López n 65 de Madrid, que el mencionado local permanecía abierto manteniéndose en su interior 52 clientes aproximadamente, habiéndose sancionado en fecha 4 de septiembre de 1995 a la entidad Provegar S.L., antecesora en la explotación del local, por...

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