STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Junio de 1999

PonenteJOSE IGNACIO VALENZUELA POBLACIONES
Número de Recurso127/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A Nº 127/98 Sección Novena S E N T E N C I A Nº 701 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN DE APOYO Nº. 1 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Dña. Sandra González de Lara Mingo D. José Ignacio Valenzuela Poblaciones En la Villa de Madrid a veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados que se relacionados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo nº 127/98 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sanchez-Puelles y Gonzalez-Carbajal, en nombre y representación del Colegio oficial de Diplomados en Enfermería de Pontevedra, contra la resolución 18/97 de 16-11-97, dé la Comisión Permanente del Pleno del Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería, por la que se acuerda la intervención de la contabilidad del Colegio de Enfermería de Pontevedra, habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Procurador de los Tribunales D. Enrique de Antonio Viscor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso - registrado con el número de encabezamiento -y previos los trámites procedimentales pertinentes, se formalizó este mediante demanda de fecha de 24-12-98, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes la actora, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, habiendo solicitado mediante su otrosí el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte recurrida, y una vez le fue conferido al Abogado del Consejo

General de Colegios de Diplomados en Enfermería el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 20-2-99, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimándola pretensión formulada por la actora.

TERCERO

Por auto de fecha 24-2-99 se denegó el solicitado recibimiento probatorio de la atora, y no estimándose precisa la celebración de vista pública, se ordenaron dar sucesivos traslados a las partes para que en el término de quince días formularan conclusiones, lo que se verificó en respectivos escritos presentados los días 24-3 y 4-5 de 1999, actora y demanda, señalándose tras ello fecha para votación y Fallo de este recurso, el día 21 de junio de 1999, lo que tuvo lugar en su momento.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio Valenzuela Poblaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso consiste en determinar si esta Sección debe o no anular la resolución del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Pontevedra, contra la resolución 18/97 de 16-11 97, de la Comisión Permanente del Pleno del Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería, por la que se acuerda la intervención de la contabilidad del Colegio de Enfermería de Pontevedra.

SEGUNDO

Que la Junta General del colegio de Diplomados en Enfermería de Pontevedra, en su reunión celebrada el día 16 de marzo de 1997, estimó que por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería se exigió al Colegio la cantidad de 4.901.650 pts., en concepto de aportaciones pendientes de pago del ejercicio 1993, - con apercibimiento de acciones disciplinarias en caso de que no se abone la referida cantidad, y como la Junta de Gobierno contestó los requerimientos del Consejo General oponiendo que durante el ejercicio de 1993 se dieron de baja 315 colegiados que no habían pagado las cuotas colegiales desde hacia varios años, de modo que durante ese tiempo el Colegio ha satisfecho al Consejo General aportaciones económicas correspondientes a cuotas colegiales no pagadas al Colegio, siendo el importe de estas aportaciones indebidamente abonadas al Consejo de 4.643.950 pts.; y como la cantidad reclamada por el Consejo General de Enfermería es de 4.901.650 pts. y el importe indebidamente satisfecho por el Colegio asciende a 4.643.950 pts., lo procedente a su juicio era consolidar ambas deudas y abonar al Consejo General la diferencia, que es de 257.700 pts, por lo que conforme al articulo 71.d) de los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería y al artículo 95.3 que dispone que las aportaciones de los colegios se llevarán a efecto de acuerdo con el número de colegiados de que dispone cada colegio, acordó consolidar las deudas existentes entre el Colegio de Enfermería de Pontevedra y el Consejo General de Enfermería, ratificando el abono al Consejo General de Enfermería del importe de 257.700 pts.

TERCERO

Que A resultas de lo anterior y según se deduce del expediente la Comisión Permanente del Pleno de este Consejo General el 6 de noviembre de 1997, en atención a que en los archivos del Consejo General, el Colegio de Pontevedra mantenía una deuda con la Corporación de 4.643.950 pesetas en concepto de aportaciones correspondientes al ejercicio de 1993, cantidad cuyo pago ha sido requerido en al menos dos ocasiones sin que el Colegio en cuestión atendiera a ello; y considerando que el articulo 72 de los vigentes Estatutos, aprobados por Real Decreto 1856/1978 de 29 de junio, y modificados por Real Decreto 306/1993 de 26 de febrero , establece que cuando un Colegio no cumpla con sus obligaciones económicas respecto de este Consejo General o cuando lo aconseje su situación económica, podrá este Consejo General acordar la intervención de su contabilidad; acordó intervenir la contabilidad del Colegio Oficial de...

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