STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Junio de 1999

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
Número de Recurso1360/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso nº 1360/95 SENTENCIA Nº 798 Iltmos Sres:

Presidente D.JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO Magistrados Dña. FRANCISCA MARÍA ROSAS CARRIÓN D.JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 18 de junio de 1999.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1360/95, interpuesto por Tomás y María Antonieta , representados por el Procurador Sr. Rodríguez Tadey y asistidos por el letrado Sr. Máximo Gil Perezagua contra el Ayuntamiento de Quijorna (Madrid), representado por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez y asistido por el letrado Sr. Enrique Ortega Alonso sobre acuerdo de recuperación de bien de titularidad municipal apreciando la existencia de una usurpación. Ha sido Ponente el limo Sr. D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 29 de junio de 1995 se interpuso el presente recurso contra el acuerdo del Pleno municipal del Ayuntamiento demandado de fecha 31 de marzo de 1995 por el que se apreciaba la existencia de una usurpación por la construcción de la nave agrícola realizada por los recurrentes en la Travesía de la DIRECCION000 nº NUM000 , acordando igualmente la demolición de dicha obra.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada los trámites de demanda y contestación, interesando la recurrente, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en aquel escrito la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad del acto impugnado y reconocimiento de la permuta efectuada entre el Ayuntamiento y los recurrentes. La Administración demandada, por el contrarío interesó la desestimación del recurso por ser conforme a Derecho el acto impugnado.

TERCERO

Otorgado el proceso a prueba por auto de fecha 17 de noviembre de 1997 y practicándose la misma con el resultado que obra en autos presentó la parte actora y demandada con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda, señalándose día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 17 de junio de 1999.

CUARTO

En la substanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente -recurso contencioso-administrativo se impugna la acuerdo del Pleno municipal del Ayuntamiento demandado de fecha 31 de marzo de 1995 por el que se apreciaba la existencia de una usurpación por la construcción de la nave agrícola realizada por los recurrentes en la Travesía de la DIRECCION000 nº NUM000 , acordando igualmente la demolición de dicha obra.

SEGUNDO

De la documental aportada en autos así como de los extremos admitidos por las partes, al margen de lo que se exponga en ulteriores fundamentos, ha quedado suficientemente acreditado que los recurrentes son titulares de una licencia de obra para la construcción de nave agrícola en la calle Travesía de la DIRECCION000 nº NUM000 de Quijorna (Madrid), y ello según acuerdo del Pleno Municipal de 24 de enero de 1991. Que en virtud de denuncia formulada en fecha 23 de octubre de 1990 y reiterada el 15 de febrero de 1995 por Dña. María Antonieta por una posible usurpación de un bien demanial a raíz de la construcción realizada por los recurrentes y en la que además se interesaba que se incoase expediente de investigación de oficio de los bienes colindantes. Que según se deduce de los Informes del Arquitecto Municipal y del Secretario de la Corporación de fecha 15 de febrero de 1995 la mencionada obra no se ajusta al proyecto presentado, no respeta los usos previstos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento aplicables al Ayuntamiento de Quijorna de 1987 a la sazón vigentes, y se ha producido además una usurpación del dominio público en una extensión de 28,56 metros cuadrados al haber tenido lugar una ocupación de la red viaria por exceso en las alineaciones. A esta conclusión llega la Corporación demandada en virtud de los informes mencionados sobre la base de dar preferencia...

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