STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Junio de 1999

PonenteANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
Número de Recurso1/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Civil y Penal MADRID Refª.- Recurso de Apelación Ley del Jurado 1/99 Apelante: Jose Ángel Apelado: Ministerio Fiscal, Ricardo , Ildefonso Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Rollo Audiencia 1/98 Jdo. Instrucción n° 28 de Madrid.

Pº 3/97 de la Ley del Jurado.

En Madrid, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. Don Javier María Casas Estévez, PRESIDENTE, y los Iltmos. Sres. Don Santiago Bazarra Diego y Don Antonio Pedreira Andrade, Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 3/99 En el recurso de apelación 1/99 del procedimiento del Tribunal del Jurado, interpuesto contra la Sentencia n° 541/98 de 10 de diciembre de 1998, dictada por la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Compaired Plo, Magistrada de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, procedimiento 3/97 de la Ley del Jurado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid , seguido de oficio, han sido partes como apelante don Roberto Alonso Verdu, Procurador de los Tribunales, en representación de don Jose Ángel , con asistencia del letrado don Conrado Saiz Alvarez y como apelados don Ricardo y Ildefonso , representados por la Procuradora de los Tribunales doña Lucila Torres Ruiz, asistidos del letrado don Pablo Molina Borchert. Igualmente compareció el representante del Ministerio Fiscal don Salvador Ortolá Fayos.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Antonio Pedreira Andrade, que expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la precitada Sentencia recurrida de 10 de diciembre de 1998, se acordó que "conforme al veredicto de culpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Ángel como autor de un delito de cohecho, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 2 años de prisión y multa de 50.000 pts. con privación de 1 día de libertad por cada 5.000 pts impagadas con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de la mitad de costas. Debo ABSOLVER a Jose Ángel del delito de falsedad de que venía acusado y debo ABSOLVER a Benedicto del delito de cohecho declarando de oficio las costas".

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia 541/98 de 10 de diciembre se interpuso recurso de apelación por don Roberto Alonso Verdu, Procurador de los Tribunales, solo en lo que afectaba al condenado don Jose Ángel , solicitando de la "ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DEL JURADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION SEGUNDA, y PARA ANTE LA SALA DE LO PENAL Y CIVIL, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID: Que habiendo por presentado escrito, lo admita, lo haga ingresar en los autos de su razón, por interpuesto Recurso extraordinario de apelación, contra la Sentencia dictada por el Tribunal del Jurado n° 3/97, Rollo n° 1/98, notificada el día 21 de los corrientes, y en su mérito, acuerde los trámites que dispone el articulo 846 bis d) y siguientes de la L.E.Crim ., y previos los demás trámites y emplazamiento de las partes ante la superioridad, en su día estimando este; recurso, el Tribunal Superior dicte sentencia con arreglo a lo dispuesto en el articulo 846 bis f) de dicha Ley y lo demás procedentes en Derecho".

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal, se interesó en su escrito de 22 de enero de 1999 la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida, por estimarla conforme con la doctrina leal, dados los hechos declarados como probados por el Tribunal del Jurado.

CUARTO

En la vista oral del recurso de apelación la parte recurrente se ratificó en sus alegaciones ampliándolas. El Ministerio Fiscal instó la. desestimación del recurso. También solicitó la desestimación del recurso la defensa de los acusadores particulares don Ricardo y don Ildefonso .

HECHOS

PROBADOS Se aceptan como hechos probados los declarados como tales por la sentencia recurrida, que literalmente establece "El día 29 de marzo de 1.997 sobre las 16,30 h. por la Glorieta de Atocha de esta capital, los súbditos de la República Popular de China, Jose Ángel y Benedicto , viajaban en un vehículo, y los policías municipales números NUM000 y NUM001 , les solicitaron que pararan la marcha, y al conductor Jose Ángel le pidieron la documentación; refiriendo este que no tenía. Los policías encuentran en la guantera un permiso internacional de conducir a nombre del conductor con su fotografía, expedido en Bangladesh Jose Ángel les manifiesta que lo ha comprado en Barcelona por 50.000 ptas. la policía al observar que el permiso internacional de conducir tiene irregularidades, al parecer, comunica a Jose Ángel que queda detenido. Ante ello Jose Ángel sacó y trató de entregar a uno de los policías 20.000 pts para que hiciera la vista gorda.

El referido permiso no es verdadero y ha sido expedirlo por una entidad privada.

No ha quedado acreditada la participación de Benedicto en los hechos. "

III.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Madrid es competente para conocer del recurso de apelación contra la Sentencia n° 541/1998 de 10 de diciembre, con base en el articulo 846 bis, a, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, redactado por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995 de 22 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/1995 de 16 de noviembre .

SEGUNDO

Estamos en presencia de un recurso de apelación restrictivo, y extraordinario, con motivos tasados y restringidos, que pretende impedir la revisión fáctica, como consecuencia del modelo de Jurado establecido por el legislador español.

Sin pretender terciar en un debate dogmático sobre la naturaleza jurídica del recurso, que la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado denomina de apelación resulta evidente que no constituye una auténtica apelación plena, ni tampoco limitada. Nos encontramos más bien ante un medio de impugnación extraordinario, devolutivo y suspensivo. Tal vez debió respetarse la antigua denominación de recurso de revista, que utilizaba la Ley del Jurado de 20 de abril de 1888 . La sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo 364/1998, de 11 de marzo , razona que la naturaleza de este recurso no es, pese a su denominación, ordinario como el normal de apelación, sino extraordinario y aún atípico en nuestro ordenamiento jurídico procesal.

El recurso de apelación introducido en el Ordenamiento Jurídico por la Ley Orgánica de la Ley del Jurado admite unos motivos legalmente tasados, que deben observarse para su formulación. Se hace preciso conseguir el equilibrio entre una hermenéutica que respete los motivos legales tasados y que rechace los rigorismos formales absolutos, que produzcan indefensión.

TERCERO

El primer motivo de apelación lo articula la parte recurrente con base en el artículo 846 bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del art. 24.2 , último inciso de la Constitución, al no tener en cuenta la presunción de inocencia puesto que, de las pruebas aportadas y celebradas en la vista oral, no resultó quebrado dicho Derecho Fundamental.

La presunción de inocencia ha resultado desvirtuada por prueba de cargo suficiente. Las pruebas practicadas y tenidas en cuenta han sido razonables y fueron obtenidas legalmente. Ha existido la "mínima actividad probatoria" con las exigencias y garantías normativas debidas.

Concurre prueba de cargo suficiente y no una simple conjetura o sospecha. La prueba de cargo es razonable y está revestida de las garantías procesales impuestas por el ordenamiento jurídico constitucional y procesal. El Jurado ha descrito la relación fáctica, con base en criterios racionales, valorándolos de acuerdo con las reglas de la experiencia y de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR