STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Junio de 1999

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso2545/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

1 40799 - J Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCIA ALARCON En Madrid, a diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 322/99 En el recurso de suplicación número 2.545/99, Sección Segunda, interpuesto por DOÑA Ariadna , frente a la sentencia número 301/98, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Madrid, el día 19 de septiembre de 1998, en los autos número 198/98 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCIA ALARCON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la ahora recurrente, por despido, siendo demandadas DIRECCION000 ., DIRECCION001 ., DIRECCION002 ., DIRECCION003 , DIRECCION004 ., COMISIÓN LIQUIDADORA GRUPO DIRECCION002 , Diana y Isabel , y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda interpuesto por Dª Ariadna contra DIRECCION000 ., DIRECCION001 ., DIRECCION002 ., DIRECCION003 , DIRECCION004 ., COMISIÓN LIQUIDADORA GRUPO DIRECCION002 , Diana y Isabel , debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y debo de condenar y condeno a la empresa demandada DIRECCION002 , a que opte en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la actora en el mismo puesto e idénticas condiciones que antes de producirse el despido, o a que le abone la indemnización de 12.344.934 pts. y en cualquier caso el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 22.2.1998, hasta la de notificación de la sentencia, con absolución de todos los codemandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO: La actora Dª Ariadna , ha prestado servicios para la empresa " DIRECCION002 .", desde el 25-4-1970, con la categoría profesional de oficial la Administrativo, y un salario de 296.575 pts. mensuales con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 22-1-1998, la Comisión Liquidadora del "Grupo DIRECCION002 ", comunicó a la trabajadora la extinción del contrato por causas objetivas económicas, con efectos de 22-2-1998. Se da por reproducida en su integridad dicha carta.

TERCERO

Se ha intentado sin efecto la conciliación en el SMAC."

TERCERO

Contra dicha sentencia, se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCÍA, siendo impugnado de contrario por el Letrado DON JERUIMO SÁNCHEZ TALAVERA en representación de DIRECCION002 .. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la demandante la adición de dos nuevos hechos probados del siguiente tenor:

CUARTO

La actora Dª Ariadna ha venido prestando para la empresa DIRECCION005 ., integrante del Grupo empresarial firmado por las siguientes entidades: DIRECCION002 ., DIRECCION003 ., DIRECCION001 ., DIRECCION000 . y DIRECCION004 ., figurando como administrador único de todas ellas DON Casimiro , cuyo nombramiento se aprueba en todas ellas en Junta General Extraordinaria de fecha 13.6.92.

QUINTO

Que posteriormente, en dos de las entidades anteriormente mencionadas, y en concreto DIRECCION000 . y DIRECCION004 ., con fechas 13.5.95 y 6.5.97 se aprueba el cargo de administrador único para ambas de DON Ángel Jesús . Siendo el objeto social de todas las entidades integrantes del meritado Grupo empresarial es idéntico siendo éste: Toda clase de operaciones inmobiliarias y en especial las siguientes: La compraventa de fincas, su parcelación, urbanización y explotación bajo cualquier forma admitida en derecho. Promoción y construcción de edificios, establecimientos hoteleros y viviendas de protección oficial. La promoción, constitución y administración de Comunidades de Propietarios y Compañías de renta inmobiliaria.

Que, asimismo, tres de las entidades mercantiles demandadas: DIRECCION005 ., DIRECCION001 .

y DIRECCION000 . tienen el mismo domicilio social: c/ DIRECCION006 , NUM000 de Madrid."

para ello se basa en los documentos obrantes a los folios 101 a 128 de los cuales no se extraen los datos que se quieren incorporar, por cuanto no consta que todas las demandadas constituyan un grupo de empresas, ni que el Sr. Casimiro sea administrador único de todas ellas, no siéndolo de DIRECCION004 ., ni tampoco en la actualidad de las dos empresas a las que se refiere inicialmente el segundo de los hechos que se quieren incorporar, ni tampoco es idéntico el objeto social de estas sociedades, aún cuando es cierto que todas ellas están relacionadas con la construcción, y también que las tres que cita tiene domicilio en Madrid, calle DIRECCION006 , NUM000 , si bien no consta que se trata de un mismo local compartido, y además no es el domicilio social de DIRECCION005 ., que según consta en la inscripción registral lo tiene en Alicante, por lo que en fin la adición de hechos interesada ha de decaer.

SEGUNDO

Por el mismo cauce solicita la recurrente que se añada el siguiente hecho probado:

"Que la entidad DIRECCION000 . se allana a la demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente interpuesta por la actora ,autos 198/98) según escrito presentado ante este Juzgado con fecha 15 de septiembre de 1.998,"

con base en el documento obrante al folio 134, consistente en escrito por el que la entidad aludida se persona en los autos y efectivamente se allana a la demanda, pro lo que el motivos ha de ser acogido.

TERCERO

El tercero de los motivos del recurso, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral , denuncia la infracción del artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 44.1 del mismo cuerpo legal , por entender que la actora prestó sus servicios para todos los integrantes del grupo empresarial codemandado, habiéndose allanado DIRECCION000 ., siendo la sociedad que firma sus nóminas DIRECCION005 ., si bien fue despedida por LIQUIDACIÓN GRUPO

DIRECCION002 y se condena a DIRECCION002 ., existiendo una unidad empresarial.

Al respecto hemos de tener en cuenta que...

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