STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Junio de 1999

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
Número de Recurso4231/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Rec numº.4231.197 Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

SENTENCIA 977 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS CUDERO BLAS MAGISTRADOS:

Dña. TERESA DELGADO VELASCO D. JOSÉ IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 4231/97, promovido por el Letrado D. Alberto , en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada, en fecha 13 de Octubre de 1997, por el Subdirector General de Gestión de Personal de Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, que agotó la vía administrativa; ha sido parte en los autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque el acuerdo recurrido

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida

TERCERO

Verificados los trámites oportunos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento CUARTO. Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 8 de Junio de 1999 .

QUINTO En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El presente Recurso Contencioso Administrativo se interpone por la parte actora, D. Jesús Carlos en su condición de funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación- Escala de Clasificación y Reparto-destinado en la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Barcelona, contra el acto administrativo identificado en la Resolución dictada, en fecha 13 de Octubre de 1997, por el Subdirector General de Gestión de Personal del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, en virtud del cual se denegó al actor la solicitud de declarar el pase a la situación de servicios especiales por ostentar un cargo electivo en una Organización Sindical, por entender que no existía norma legal que ampare dicho supuesto .

SEGUNDO En orden a realizar una adecuada valoración jurídica, es preciso tener en consideración los siguientes hechos:

A)Habiendo resultado elegido, el actor, delegado de la Secretaria de Formación Sindical y Cultura de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya para la realización de tareas de estudio relacionadas con el sindicalismo y los movimientos sociales, en fecha 10 de Julio de 1997 dirigió al Director General del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos una solicitud en el sentido de " acogerse a partir del 16-7-1997 a la situación de excedencia o situación administrativa equivalente en el ámbito de la función pública para cargos electivos de las organizaciones sindicales regulada en el artículo 9 apartado 1.b) de la Ley Orgánica 11/85 de 2 de Agosto de Libertad Sindical ".

B)Tras emitirse los informes internos en relación con tal solicitud, en fecha 13 de Octubre de 1997, el Subdirector General de Gestión de Personal dictó Resolución acordando que " no procede declarar el pase a la situación de servicios especiales por ostentar un cargo electivo en una Organización Sindical por no existir norma legal que ampare dicho supuesto " al ser declarado inconstitucional el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 30/84 que preveía la situación de servicios especiales para los funcionarios en la situación del actor, al ser incompatible con los artículos 14 y 28 de la C.E . .

C)Contra dicha Resolución se ha formulado Recurso Contencioso basado en los siguientes Fundamentos:

-el actor ha solicitado la excedencia forzosa por aplicación directa del artículo 9. 1.b) de la L.O.L.S , no lo que le deniegan -se ha extendido la anulación del artículo 29.2 1) de la Ley 30/84 a la L.O.L.S -El T.C. hizo referencia a que tal situación debía extenderse a los sindicatos menos representativos -el acto es nulo de pleno derecho a tenor del artículo 62.1.a) al provocar la interpretación restrictiva del ejercicio del Derecho previsto en el artículo 9.1. de la L.O.L.S . Suplicando se declare nulo de pleno derecho y revoque el acto en cuestión reconociendo al actor el derecho al pase a la excedencia o situación equivalente prevista en el artículo 9.1.b) de la L.O.L.S y efectos administrativos inherentes .

El Abogado del Estado alega que siendo inconstitucional el artículo de la Ley 30/84 que prevé este supuesto no es posible declarar el pase a la situación de servicios especiales al actor al no existir norma legal que ampare dicho supuesto

TERCERO

En el presente recurso se trata de determinar si la Resolución denegatoria de la solicitud formulada por el actor en orden a permanecer en situación de excedencia o equivalente en el ámbito de la Función Pública regulada en el artículo 9.1.b) de la L.O.L.S , en atención a su elección como Delegado de la Secretaría de Formación Sindical y Cultura del Sindicato Comisiones Obreras de Cataluña, es conforme a Derecho o no lo es. En primer lugar, es preciso acudir a la Resolución recurrida para examinar los Fundamentos en que la Administración basa su denegación. Dicho argumento viene a ser el relativo a que habiendo sido anulado el artículo 29.2.1) de la Ley 30/1984 , que preveía el pase a la situación de servicios especiales de aquellos funcionarios por el hecho de ostentar un cargo electivo en una Organización Sindical de las más representativas, por ser incompatible...

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