STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Junio de 1999

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Número de Recurso1666/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1666/99 Sentencia nº 533/99 C. A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Da. Concepción R. Ureste García En Madrid, a ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 1666/99 interpuesto por el Letrado Pilar Vargas Mendieta, en nombre y representación de Lidia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, siendo recurridos el I.N.S.S. y la T.G.S.S., ha sido Ponente la lima. Sra. Da Concepción R. Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 709/98 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por Lidia , contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., en reclamación de viudedad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintisiete de enero de mil novecientos noventa y Í nueve, en la que se desestima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Lidia , con DNI nº NUM000 contrajo matrimonio con D. Franco el 8-8-64, cuya separación judicial fue acordada por sentencia de fecha 16-2-81, Autos 301/80, del Juzgado de la Instancia nº 1 de Aranjuez, Madrid . -SEGUNDO.- D. Franco falleció el 27-3-98, solicitando la demandante pensión de viudedad, que le fue reconocida por el INSS en cuantía equivalente al 45% de una base reguladora mensual de 643.234 pts., siendo la fecha de efectos del día 1-4-98.- TERCERO.- Con fecha 20.5.98 la demandante presentó ante el INSS nueva solicitud de prestación de viudedad, en esta ocasión con amparo en Convenios Bilaterales -Suiza- en la que ya se hacía constar su condición de separada legalmente del causante, procediendo por este motivo la Entidad Gestora a la apertura del correspondiente expediente de revisión, de oficio, de la pensión de viudedad previamente reconocida, dándose audiencia a la interesada.- CUARTO.- Mediante resolución de fecha 25-9-98 la Dirección Provincial del INSS dejó reducida la pensión a percibir 32,629 pts., equivalente al 49,14% del 45% de la base reguladora, fijando la cantidad a reintegrar en 181.031 pts, correspondientes al período del 1-4-98 al 31-8-98, que serían descontadas de la pensión mensual a percibir a razón de 3.851 pts. al mes. -QUINTO.- El porcentaje actualmente asignado se corresponde al período de convivencia transcurrido desde la fecha del matrimonio, el 8-8-64, hasta la fecha de la separación judicial, el 16-2-81.- SEXTO. - Disconforme la demandante con la reducción operada formuló escrito de reclamación previa el 22-10-98 que fue expresamente desestimada.- SEPTIMO.- Se presentó demanda el 30-11-98."

TERCERO, Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrarío. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La legal representación de la parte actora interpone un solo motivo de suplicación al amparo del art. 191 c) TRLPL , en el que considera infringidos, por interpretación errónea, los arts. 174.2 de la LGSS y sentencias del Tribunal Supremo que relaciona, sosteniendo en síntesis, que en los supuestos en que existiera un solo beneficiario no hay razones que justifiquen la reducción del importe de la pensión de viudedad.

El debate planteado en esta litis ha sido objeto de análisis y...

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