STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Mayo de 1999

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
Número de Recurso575/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso numero 575/99 DF Sentencia número 280/99 Sec. 1ª

Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ Presidente.

Ilma. Sra. Dª. Mi BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En Madrid, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación núm. 575/99 interpuesto por la empresa codemandada "SERAGUA, S.A."

representada por el Letrado D. José Ignacio Andolz Manuera, contra la resolución dictada por dl Juzgado de lo Social número 11 de Madrid en autos número 505/98 siendo recurridos D. Gabriel y otra demandante y los demás codemandados, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la representación letrada de D. Gabriel y D§ Laura , contra la empresa "FELIPE RAFAEL MORILLO MOLINA", "SERAGUA S.A," y, el AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES, en reclamación sobre DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dicto sentencia con fecha 30 de octubre de 1.998, en los términos que expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:

"PRIMERO: Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Felipe Rafael Morillo Molina con las circunstancias laborales que se relacionan a continuación: Gabriel :

antigüedad desde 16-5-97, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario de 102.599 Pts. con prorrata de pagas extras. -Laura : antigüedad desde 7-5-97, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario de 102.599 Pts., con prorrata de pagas extras.- SEGUNDO: Los actores estaban adscritos al servicio de cobro de recibos de agua potable, que gestionaba la empresa Morillo Molina por cuenta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, llevando más de seis meses en ese servicio.- TERCERO: En el

BOCAM de fecha 22-8-97, se publica el pliego de condiciones sobre "contratación de servicios de gestión de abonados al servicio de abastecimiento de aguas de Alcalá de Henares".- CUARTO: En el pliego de prescripciones técnicas se establece en su art. 1º que el objeto dei concurso es la contratación del Servicio d agua potable comprendiendo, en todo caso: (entre otros), la elaboración de recibos para el cobro a los abonados... emisión y cobro de recibos...- QUINTO: El art. 20 de las referidas prescripciones técnicas contempla la subrogación y absorción estableciéndose que la empresa que sustituya a la anterior adjudicataria, a la extinción o conclusión del contrato vendrá obligada a subrogarse y a absorber los trabajadores de ésta, adscritos a este servicio, en las condiciones y con los requisitos que se relacionan en dicho artículo:- SEXTO: El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión del día 21-4-98 acordó adjudicar definitivamente el servicio pasa la gestión de abonados del servicio de agua potable del Ayuntamiento a la empresa Seragua S.A., comenzando la prestación el día 1-7-98.- SEPTIMO: La empresa Felipe Rafael Morillo Molina, a tenor de lo dispuesto en el art. 20 del pliego de prescripciones técnicas remite el 15-6-98 a la nueva empresa adjudicataria los documentos necesarios para la subrogación de los trabajadores.

Asimismo en esa misma fecha comunica a D. Gabriel y a Laura que pasarán a depender a efectos laborales, de la empresa Seragua S.A.- OCTAVO: Laura había suscrito con la empresa Felipe Morillo un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado extendiéndose desde el 7-5-1997 hasta fin de servicio. El objeto del contrato era: servicio; notificación de apremios.- NOVENO:

Gabriel suscribió un contrato de la misma naturaleza que el anterior, con duración desde 16-5-97 hasta fin de servicio y objeto: servicio, notificación de apremios.- DECIMO: Ambos trabajadores entre otros, comunican a la empresa Felipe Rafael Morillo Molina que personados el día 1 de julio en la empresa Seragua S.A. y ante la negativa de la empresa a la subrogación, solicitan la reincorporación inmediata en sus puestos de trabajo o carta de despido por escrito.- UNDECIMO: Efectivamente, en la referida fecha, Seragua S.A. comunicó a los actores que no existía subrogación y, en consecuencia, no los subrogaba.- DUODECIMO: Los actores no ostentan la condición de representantes legales o delegados sindicales ni miembros del Comité de...

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