STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 1999

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
Número de Recurso1986/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.986/95.

SENTENCIA NÚM. 435 Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Diego Córdoba Castroverde Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.986/95, interpuesto por el Letrado don Jesús Suárez Balmaseda, en nombre y representación de DON Jose Carlos , contra la resolución de 10 de octubre de 1995 de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, por la que se desestima el recurso extraordinario de revisión contra la resolución de 7 de julio de 1995, por la que se denegó al recurrente el permiso de trabajo. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 9 de febrero de 1996 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el día 5 de junio de 1996, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 12 de junio de 1995 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 28 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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