STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Abril de 1999
Ponente | JESUS MARTINEZ CALLEJA |
Número de Recurso | 1424/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso numero.- 1.424/99 Sentencia número 207/99 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente.
Ilmo. Sr. D. Enrique Manes Fraga Ilma. Sra. Dña. Carmen García de Leaniz Cavallé
En Madrid a veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal. Superior de justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres. al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha díctalo la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación numero 1.424/99, Sección Sexta interpuesto por DON LUIS ALONSO CRISTOBO en nombre y representación de DON Jose Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 12 de Madrid, de fecha 6 de Noviembre de 1.998 . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.
Que según consta en los autos numero 516/98, se presentó demanda por DON Jose Miguel contra EL INSTITUTO MADRILEÑO PARA EL DEPORTE Y OTRO, en reclamación sobre DERECHOS y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha 6 de Noviembre de 1.998 , en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El demandante ha venido prestando servicios para el organismo demandado, siempre con la misma categoría profesional de Socorrista, categoría que está encuadrada en el qrupo profesional de técnicos auxiliares del convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid, desde el 7.6.93 hasta el 25.5.98, con la siguiente sucesión dé Contratos; que obran en autos y se dan por reproducidos:
AÑO 1993 TIPO DE CONTRATO: Eventual por circunstancias de la producción.
R. D.2104/84.
INICIO: 07/06/93 FIN: 05/09/93 CAT. PROF. Técnico auxiliar socorrista.
AÑO 1994 TIPO DE CONTRATO: Eventual por circunstancias de la producción.
R. D.2104/84 INICIO: 01/06/94 FIN: 04/09/94 CAT. PROF. Técnico auxiliar socorrista.
AÑO 1995 TIPO DE CONTRATO: Tiempo parcial. Duración determinada, eventual por circunstancias de la producción. R. D. 2104/84 INICIO: 08/06/95 FIN: 31/08/95 CAT. PROF: Técnico auxiliar socorrista.
AÑO 1996 TIPO DE CONTRATO: Tiempo parcial. Duración determinada, eventual por circunstancias de la producción. R D 2546/91 INICIO: 10/06/96 FIN: 30/08/96 CAT. PROF. Técnico auxiliar socorrista.
AÑO 1997 TIPO DE CONTRATO: Tiempo parcial. Duración determinada, eventual por circunstancias de la producción. R, D. Ley 8/97 INICIO: 09/06/97 FIN: 29/08/97 CAT. PROF. Técnico auxiliar socorrista.
AÑO 1998 TIPO DE CONTRATO: Tiempo parcial. Duración determinada, eventual por circunstancias de la producción. R. D. Ley 63/97 INICIO: 25/05/98 PIN:30/08/98
CAT.PROF. Técnico auxiliar administrativo
Desde el año 1993 el organismo demandado coincidiendo con el inicio de la temporada estival., se ponía en contacto por distintos medios para que el trabajador aportara la documentación necesaria para tramitar la contratación de dicho periodo.
El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.
En fecha 22.6.98 se presentó reclamación administrativa previa, que transcurrido el plazo de 1 mes no ha recibido respuesta expresa.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DON LUIS ALONSO CRISTOBO en nombre representación de DON Jose Miguel , no siendo impugnado de contrario.
Y elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el rase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
UNICO.- El actor interpuso recurso de suplicación, contra la sentencia desestimatoria de su demanda, en la cual solicitaba de declarase el carácter de trabajador fijo discontinuo, y el reconocimiento de antigüedad desde el 7 de junio de 1.993.
Sin discutir la declaración de hechos probados, formaliza dos motivos, ambos por el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral en lo que primero alega violación por no aplicación del art. 11.1 de R.D. 2104/84 de 21 de noviembre , en relación con el art. 12.3 b, del Estatuto de los Trabajadores , y ya en el otro motivo, no aplicación de los art. 3.5 y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 5.4 del Código Civil , así como inadecuación de la aplicación de la doctrina sentada, en las sentencias del Tribunal Supremo de 10.6.94, 3.11.94 y 10.4.95 , que la Magistrada hace en su Fundamento de Derecho Tercero.
El recurso debe ser admitido, de acuerdo con repetido criterio de esta Sala, para casos esencialmente idénticos, como consta en sus...
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