STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Abril de 1999
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
Número de Recurso | 417/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 417/99 Sección Cuarta Sentencia nº 369/99 Ho ja 1º -,T.Y. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma, Sra. Dª Concepción R. Ureste García En Madrid, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 417/99, interpuesto por D# Filomena , representada por el Letrado D. Luis Antonio García Maroto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, de fecha 16 de octubre de 1998 , en autos núm. 420/98, en virtud de demanda ante el mismo, deducida por la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán.
Con fecha 30 de junio de 1998 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia, la demanda suscrita por la actora, suplicando que, en su día, se dictase sentencia conforme al suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia desestimatoria.
Como hechos probados constan en la misma, los siguientes:, "
La demandante, nacida el 10/11/36 comenzó a prestar servicios para el Hospital Puerta de Hierro en fecha 19/10/70 hasta él día 31/12/97, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, fecha en la que causó baja, realizando en dicho período las cotizaciones reglamentarias por un período total de 27 años y 71 días.
En fecha 11/3/98 presentó solicitud de prestación de jubilación en el INSS, recibiendo el 20/4/98 la resolución de fecha 17/3/98 en la que se denegaba la prestación de jubilación solicitada por las causas que constan en dicho expediente y que obra en autos, dándose por reproducida. TERCERO.-
Contra dicha resolución interpuso reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS y ante la TGSS, que fue desestimada en fecha 26/5/98 notificada el 1/6/98, agotándose así la vía administrativa previa".
Contra dicha sentencia fue anunciado y formalizado recurso de suplicación por la representación de la actora, no siendo impugnado de...
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STS, 9 de Marzo de 2002
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