ATSJ Comunidad de Madrid , 21 de Abril de 1999

PonenteSANTIAGO BAZARRA DIEGO
Número de Recurso5/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Civil y Penal MADRID Refª.- Penal 5/99 Querellante Biosensores S.L Querellado Iltma. Sra. Dª. Valentina , Magistrada Juez Titular del Juzgado de Instrucción n° NUM000 de Madrid AUTO PRESIDENTE EXCMO. SR. D. Javier Mª Casas Estévez MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. Santiago Bazarra Diego D. Antonio Pedreira Andrade En Madrid, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.

HECHOS

PRIMERO

Mediante Auto de fecha 24 de marzo de 1.999, se acordó por esta Sala, desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de BIOSENSORES, S.L., c/ Auto de 24 de febrero de 1.999, que desestimaba la querella formulada por la mencionada entidad mercantil contra la Ilma.

Sra. Doña Valentina , Titular del Juzgado de Instrucción n° NUM000 de Madrid.

SEGUNDO

Notificado el mencionado Auto por la Procuradora Sra. Ferrer Pastor, en nombre y representación de BIOSENSORES, S.L., se ha presentado escrito en esta Sala, mediante el cuál manifiesta su intención de interponer recurso de casación contra el mismo .

Ha sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Bazarra Diego, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- El recurso de casación, es un recurso extraordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 847 y ss de la L.E.Cr ., que sólo cabe contra aquellas resoluciones en que la Ley expresamente lo autorice, y únicamente por los motivos predeterminados en la Ley, sin que ésta autorice en ningún momento, el recurso de casación contra el Auto resolutorio de un recurso de súplica, habiendo sido, además, declarado inadmisible dicho recurso por el Tribunal Supremo en constante jurisprudencia (Vgr.

STS 18-3-94).

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

FALLO

Inadmitir a trámite el anuncio del recurso de casación interpuesto contra el Auto de 24 de marzo de 1.999, declarando que contra el mismo, no cabe dicho recurso Lo mandaron y firmaron el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados integrantes de la Sala. Doy fe

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