STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Abril de 1999

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
Número de Recurso2022/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

R° 2022/96 SENTENCIA N° 247 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo n° 2022/96, interpuesto -en escrito presentado el día 29 de noviembre de 1996-, por el Procurador D. José-Luis Pinto Marabotto, actuando en nombre y representación de D. Marcelino , D. Casimiro , D. Luis Angel D. Julián , D. Blas , Dña. María Antonieta y D Luis Miguel ; contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Opticos de 19 de septiembre de 1996, en cuanto desestimatorio del curso de reposición entablado frente al de 30 de junio del mismo año, por el que se acuerda proceder al archivo del expediente informativo incoado al colegiado n° NUM000 , D. Alfonso , a efectos de anular su colegiación, acordada en reunirán de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno del antecitado Colegio de 5 de mayo de 1972.

Ha sido parte demandadas el Colegio Nacional de Opticos, representado por el Procurador D. Julio Tinaquero Herrero y D. Francisco- Alfonso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La Corporación profesional demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirmen las resoluciones recurridas.

En parecidos términos y en igual trámite, se pronunció el codemandado.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 23 de marzo de 1999, teniendo lugar.

La Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 43.2 de la Ley Jurisdiccional , sometió a la consideración de las partes la posible inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de los recurrentes, presentando escritos en los que alegaran cuanto tuvieron por conveniente.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si las resoluciones impugnadas por las que se acuerda el archivo de un expediente, iniciado en virtud de denuncia de los hoy recurrentes, dirigido a dejar sin efecto la colegiación del codemandado -acordada el 5 de mayo de 1972- por supuestas irregularidades en su concesión, es o no conforme a derecho.

Las alegaciones en las que la parte actora -ópticos diplomados, con ejercicio profesional en la provincia de Zamora y adscritos al Colegio Nacional de Opticos- fundan, básicamente, su pretensión impugnatoria son que el hoy codemandado no es óptico diplomado, ni era titular -en 1961- del establecimiento de óptica sito en la c/ DIRECCION000 n° NUM001 de Zamora, ni en dicha fecha se encontraba al frente del mismo, sino que el titular era su tío D. Alexander , por lo que no concurriendo los requisitos exigidos por la disposición Transitoria del Decreto 1387/61, de 20 de julio , su colegiación es nula de pleno derecho, procediendo su anulación y, consiguientemente, la anulación de la Resolución de archivo aquí impugnada.

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada,...

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