STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Abril de 1999

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
Número de Recurso797/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

PROC SR FERRER RECURRO SR ABOGADO DEL ESTADO PROC SR MORALES PRICE SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO NUMERO 797/96 PONENTE Sr. Laura Tamames Prieto Castro S E N T E N C I A 452 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCIÓN APOYO Nº 3 Magistrados Ilmos. Sres.

José I. Parada Vazquez D. Alfonso Sabán Godoy Dª Laura Tamames Prieto Castro En Madrid, a Veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala del margen el recurso Núm. 797/96, interpuesto por el Procurador Sr. Ferrer Recuero en nombre y representación de COMPAÑÍA MADRILEÑA DE URBANIZACION S.A. contra la resolución de 27/8/95 del Jurado de Expropiación Forzosa por la que se fijó el justiprecio de la finca Núm. 317-1 del Proyecto "AVDA. DE DAROCA-BARRIO BILBAO". Habiendo sido parte la Administración del Estado, representada por su Abogacía y el Procurador Sr Morales Price, en nombre del Ayto de Madrid, como parte codemandada. La cuantía del recurso se fija en 67.144.941 Pts..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 17 de mayo de 1996 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el tras alegar los fundamentos de hecho y derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestó a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes que obran unidas a los autos.

CUARTO

Se dió traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 19 de abril el presente año se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dª Laura Tamames Prieto Castro.

VISTOS los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Iniciado expediente de Expropiación de la finca Núm. 317-1 del Proyecto "AVENIDA DE DAROCA-BARRIO BILBAO", propiedad de la entidad COMPAÑIA MADRILEÑA DE URBANIZACION SA, finca de 713,87 m2 de superficie con la calificación de suelo urbano.

SEGUNDO

La sociedad expropiada valoró los bienes y derechos expropiados en su hoja de aprecio en 76.294.320 Pts. y la Administración valoró los bienes expropiados en 4.368.456 Pts..

No existiendo mutuo acuerdo se pasó el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que en su resolución de 27/8/95 fijó el justiprecio en 9.149.379 Pts. Contra esta resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 26/3/96.

TERCERO

La entidad recurrente considera que el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación no es conforme a Derecho por cuanto no constituye el valor de mercado de tales bienes, no sirve como valor de sustitución, por no haberse aplicado el método residual para obtener dicho valor.

CUARTO

Al tiempo de fijar el valor de los bienes expropiados en el supuesto que nos ocupa hemos de partir de la existencia de un proyecto "Avda de Daroca-Barrio de Bilbao" en ejecución del cual se realiza la expropiación que nos ocupa. Se trata, por tanto, de una expropiación por razones urbanísticas en la que los criterios de valoración del suelo expropiado...

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