STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Abril de 1999

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
Número de Recurso1176/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. MERELO CUEVA A. del E. Ltdo. Dª ELVIRA MARTINEZ SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO NUMERO 1176 de 1996 PONENTE SR. VALERIANO PALOMINO MARÍN S E N T E N C I A NÚM 450 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION 4ª

Presidente Ilmo. Sr. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA Magistrados Ilmos. Sres.

D. VALERIANO PALOMINO MARÍN Dª. Mª ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS.

En Madrid, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1176 de 1996 interpuesto por la Comunidad de Madrid representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 24 de abril de 1996 confirmatorio en reposición del de 24 anterior que fijó el justiprecio de la finca nº 34 del Proyecto de Expropiación Espartales Sur y Sistemas Generales en Alcalá de Henares, expropiada a la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y la referida propietaria de la finca expropiada como codemandada, representada y defendida por el Letrado don Valeriano Jesús Elvira Martínez. La cuantía del recurso es de 13.868.347 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la recurrente para que dedujera su demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, declarando en su lugar que el justiprecio de la finca expropiada debe ser el resultante de multiplicar el precio unitario de 1.071 pesetas/m2 por la superficie de la misma, lo que, con el 5 por ciento de afección, resulta un justiprecio total de 4.959.266 pesetas, sin perjuicio de intereses.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

La representación procesal de la Congregación Oratorio San Felipe de Neri de Alcalá de Henares contestó a la demanda haciendo sus propias alegaciones y pidiendo que se fije el justiprecio en 20.563.587 pesetas.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las cumplimentaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Con fecha 16 de abril en curso se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. VALERIANO PALOMINO MARÍN.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la resolución originariamente impugnada se fijó definitivamente el justiprecio de la finca nº 34 del Proyecto Delimitación y Expropiación del Programa de Actuación "Espartales-Sur y Sistemas Generales" en Alcalá de Henares. Por no estar conforme con el valor de 4.066 pesetas/m2 asignado, la recurrente, después...

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