STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Abril de 1999
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
Número de Recurso | 1149/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a trece de abril de mil novecientos noventa y nueve, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA nº 193/99 En los recursos de suplicación seguidos con el número 1.149/99, Sección Segunda, interpuestos por DON Carlos y por DIRECCION001 ., frente a la sentencia número 384/98, dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de los de Madrid, el día 3 de noviembre de 1998 , en los autos número 445/98, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Carlos , por despido, siendo demandadas DIRECCION000 . y DIRECCION001), y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por DON Carlos , contra EL DIRECCION000 . y DIRECCION001), debo declarar y declaro la improcedencia del despido CONDENANDO a los demandados a que opten entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones existentes al momento del despido o le indemnicen en 27.073.512 pesetas (VEINTISIETE MILLONES SETENTA Y TRES MIL QUINIENTAS DOCE PESETAS). Y en todo caso deberán abonarle los salarios comprendidos entre el 16-6 98 y la fecha de notificación de la sentencia a razón de 64.174 pesetas día.
En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:
"PRIMERO. - El actor, DON Carlos , prestó sus servicios para el Banco Bilbao Vizcaya, S.A. desde el 1-1-77 al 31-1-89 ostentando la categoría de Jefe de 1ª A. SEGUNDO.- El Comité Ejecutivo del DIRECCION000 , en su reunión del 25.1.89, acordó la creación de una nueva unidad denominada Departamento Central de Inversiones, cuyas funciones son las que se reseñan en el documento nº 3 del ramo de prueba de empresa que damos aquí íntegra y literalmente por reproducida. Dicho departamento absorbió el de Análisis e Inversiones asumiendo la máxima responsabilidad del grupo empresarial bancario en lo que afecta a la calidad del riesgo. Como Jefe del Departamento Central de Inversiones y Director General Adjunto fue nombrado el demandante que se incorporó el 1-2-89 al mismo con la categoría de Director Regional. En el periodo de 1-2-89 a 1-2-92 el actor dependio orgánicamente del Director General Don Felipe limitándose a ejercitar funciones de Director Adjunto.
El 29-1-92 el Consejo de Administración del DIRECCION000 . acordó nombrar al Director General Adjunto, Don Carlos , como Director General, constando que en fecha 30-1-92 el actor recibió comunicación firmada por el Presidente del Consejo de Administración participándole su nombramiento como Director General con efectos desde su toma de posesión. Quedó inscrito en el Registro de altos cargas del DIRECCION000 con el núm. NUM000 .
El 6-2-1992 el DIRECCION000 . confirió notarialmente al actor, con carácter solidario, el ejercicio de las siguientes facultades:
"PRIMERA.- Abrir y seguir la correspondencia. Imponer y retirar valores declarados y recoger toda clase de efectos en las empresas de transportes, haciéndose cargo y entrega de cualesquiera otros bienes.
Constituir, admitir, renovar, devolver y retirar depósitos y toda clase de imposiciones en la Caja General de Depósitos, DIRECCION000 y demás establecimientos al efecto, como asimismo cobrar cupones e intereses de dichos organismos por orden y cuenta del propio Banco y de sus clientes.
Abrir, llevar, y continuar o renovar cuentas corrientes o de crédito con el DIRECCION000 o cualquier otro Banco o establecimiento mercantil, tanto de España como del extranjero, firmando al efecto talones contra las mismas, mandatos de transferencias, cheques y demás documentos.
Percibir y cobrar cantidades en cualquier clase de moneda de curso legal, frutos, géneros y valores de todas clases, por capitales, intereses y demás conceptos.
Prestar avales y garantias bancarias a favor del DIRECCION000 , de toda clase de entidades oficiales, paraestatales y privadas y de particulares, incluyendo Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria y especial, así como ante la Hacienda o Tribunal Económico Administrativo Central o Provincial por toda clase de responsabilidades, incluyendo las civiles derivadas de sumarios y causas, así como por razón de sumarios de urgencia que se tramiten por accidentes de tránsito por cuenta de clientes de Compañias de Seguros, pudiendo renunciar a los beneficios de orden, excusión y división,
Librar, aceptar, avalar, protestar, descontar y endosar letras de cambio, cheques, pagarés y cualesquiera otra clase de efectos y documentos de giro y tráfico mercantil.
Rendir, tomar cuentas y ajustarlas, prestando su aprobación o denegándola a las que se rindan; convenir, fijar y finiquitar saldos.
Liquidar y hacer efectivo o cobrar toda clase de créditos a favor o en contra de cualesquiera organismos oficiales, Autoridades, Corporaciones, Ayuntamientos, empresas y personas de todas clases, por consecuencia de obras y servicios u otros conceptos, pudiendo hacer cualesquiera rebajas o arreglos, cobrando los libramientos que al efecto sean librados por dichos organismos.
Presentar en cualquier oficina pública o privada, títulos o valores que hayan de convertirse o canjearse, retirando o recogiendo las nuevas láminas o efectos a que el canje o conversión diere lugar, con cupones corrientes o atrasados, practicando, en fin, cuantas operaciones sean necesarias al objeto.
Pagar cantidades y cumplir toda clase de obligaciones legítimas.
Adquirir por compra o por cualquier otro modo legal, enajenar y pignorar efectos públicos y cualesquiera otros valores, incluso, por tanto, cualquier clase de títulos nominativos o al portador, así como los resguardos que de dichos valores estuvieren en depósito.
Presentar en las oficinas, departamentos y demás donde corresponda cualquier solicitud ejercitar toda clase de derecho en vía gubernativa, administrativa o contencioso administrativa, según haya lugar en sus trámites, instancias o recursos.
Ejercitar la representación del Banco en toda clase de asuntos, respecto a los cuales él mismo sea o pueda ser mandatario de cualquier entidad o persona, en virtud de poderes conferidos o que se confieran al propio Banco.
Retirar de los puertos, estaciones y aduanas mercancias, firmando los conocimientos de embarque y talones de ferrocarril y endosarlos, como asimismo contratar fletes, seguros marítimos y terrestres, de todas clases, firmando al efecto las correspondí en t es pólizas o documentos necesarios.
Admitir mercancías en depósito; comprarlas, venderlas y pignorarlas.
Conceder y formalizar operaciones de préstamo y crédito, ya sean con garantías personales, de fondos públicos, de valores mercantiles o industriales, de mercancías, cosechas o "warrants", firmando para ello los documentos necesarios, tanto públicos como privados, devolver y cancelar las respectivas garantias.
Celebrar contratos de todas clases; comprar y vender bienes muebles, inmuebles, derechos reales, valores, créditos, derechos y acciones por el precio y las condiciones que libremente estipule; tornar parte en subastas, concursos y concursos -subastas; arrendar o construir edificios y locales para el Banco, sus oficinas, dependencias o sucursales; ejercitar los derechos de tanteo o retracto; aceptar, calificar y distribuir hipotecas sobre bienes muebles, inmuebles y derechos reales que se ofrezcan y constituirlas a favor del Banco en garantía de toda clase de operaciones de crédito, préstamo a de cualquier otro tipo; posponer dichas hipotecas; cancelar cuando así lo estime conveniente, total o parcialmente las hipotecas ya constituido y las que se constituyan en lo sucesivo, otorgando cartas de pago de las obligaciones cubiertas por aquéllas y liberando los bienes muebles o inmuebles gravados Dentro de estas facultades se comprenden las de hace descripciones de fincas, agrupaciones y segregaciones; distribuir responsabilidades entre los inmuebles hipotecados y la de señalar con absoluta libertad cuantas condiciones son propias de estas operaciones, hasta dejar inscritas las escrituras en los Registros de la Propiedad; y en general, adquirir, transmitir, gravar, hipotecar y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles por cualquier título o causa.
Establecer las condiciones en que la Sociedad deba contratar, tomar a su cargo y negociar toda clase de empréstitos públicos, a de otra naturaleza; abrir suscripciones para su emisión y tomar parte en toda clase de empréstitos y suscripciones.
Determinar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las condiciones en que la Sociedad ha de recibir fondos de depósito, cuenta corriente, préstamo o por cualquier otro titulo.
Representar a la sociedad, ya como demandante ya como demandada o en cualquier otro concepto, ante los Juzgados o Tribunales de todas clases, incluso Tribunales Contencioso - Administrativos y ante la Administración Pública, Central,...
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