STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Abril de 1999

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
Número de Recurso57/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA LDA SRA: SANZ LARROSA RECURSO NÚM: 57/96 SENTENCIA NÚM: 604 PROC SR: JIMENEZ PADRON Ilmos. Sres.:

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala del margen el recurso Núm. 57/96 , interpuesto por D. Luis Angel , representado por la Letrada Sra. Sanz Larrosa , contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de noviembre de 1999, reclamación Núm. 10802/95 , interpuesta por el concepto de otras tasas habiendo sido parte denlandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y codemandado Cámara Oficial de Comercio e Industria representado por el Procurador Sr. Jiménez Padrón, siendo la cuantía del recurso 1.094 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Dado traslado de la demanda al Procurador de la parte codemandada para su contestación lo hizo solicitando se dicte sentencia por la que se desestime en su integridad las pretensiones de la demanda.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 7 de abril de 1999 , en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Que se interpone este recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del TEAR de Madrid...

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