STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Marzo de 1999

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
Número de Recurso1057/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso numero.- 1.057/99 MP Sentencia número.- 163/99 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente.

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilma. Sra. Dña. Carmen García de Leaniz Cavallé

En Madrid a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación numero 1.057/99, Sección Sexta interpuesto por EL SR. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de EL MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero trece de Madrid, de fecha 17 de Noviembre de 1.998 . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

fue segun consta en los autos numero 7/98, se presentó demanda por DON. Juan Luis Y OTROS contra EL MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación sobre CANTIDAD y que en su día se celebró El acto de la vista, habíéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha 17 de noviembre de 1.998, en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos Integramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. ) Los actores prestaron servicios para el MINISTERIO DE DEFENSA con la categoría profesional de Subalterno y un salario mensual de 108.125 ptas: su antigüedad es del 15-3-93, salvo DON Jose Augusto , que es del 14-1-93.

    Todos ellos prestan servicios en el INVIFAS.

  2. ) Los tres actores iniciaron la prestación de servicios en virtud de sendos contratos de trabajo interino, celebrados al amparo del art. 9°, epígrafe dos, punto tres, del R.D. 2205/1980 .

  3. ) Transcurrido un año, suscribieron una cláusula adicional, por la cual modificaron la cláusula sexta de sus contratos de trabajo en el siguiente sentido: "CLAUSUAL ADICIONAL AL CONTRATO DE INTERINIDAD Comparecen de una parte DON Alejandro , como Director General Gerente del DIRECCION000 y de otra; DON Juan Luis formalizando esta cláusula adicional al contrato de trabajo interino de fecha 15 de Mayo de 1993, que el citado trabajador tiene suscrito con este Organismo, en virtud de la instrucción nº 430/09336/93 de 6 de Julio, publicada en el B.O.D n°132 de 8 de Julio de 1993, por la cual se modifica la cláusula SEXTA del presente contrato en los siguientes términos: EL CITADO CONTRATO PRODUCIRA PLENOS EFECTOS EN LA FECHA DE SU FIRMA Y FINALIZARA CUANDO SE PRODUZCA LA COBERTURA DEFINITIVA DE LA VACANTE QUE OCUPA POR LOS PROCEDIMIENTOS REGLAMENTARIOS O CONVENCIONALMENTE ESTABLECIDOS".

  4. ) DOÑA Carla viene ocupando un puesto de telefonista; DON Juan Luis uno de portero; y DON Jose Augusto otro de Camarero.

  5. ) El MINISTERIO DE DEFENSA no abonó cada uno de los actores la cantidad de 50.246 ptas en concepto de un trienio, a razón de 3.586 ptas mensuales en el periodo Diciembre/96 a Noviembre/97- TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por el SR. ABOGADO DEL ESTALLO en nombre y representación de EL MINISTERIO DE DEFENSA, siendo impugnado por el Letrado DOÑA CONCEPCIÓN BEGOÑA RIVERO BARROSO en nombre y representación de DON Juan Luis , DON Jose Augusto Y DOÑA Carla .

    Y elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado interpuso recurso de suplicación, contra la sentencia estimatoria de las demandas de los actores, que declaró el carácter indefinido de la relación laboral, y condenó al Ministerio de Defensa, al abono de los trienios.

El recurso se desarrolla realmente en un único motivo, pues el segundo motivo, de carácter subsidiario, parte del error de configurar las relaciones laboral entre zas partes, como de fijeza, cuando lo declarado fue de naturaleza indefinida, que es lo postulado, en ese segundo motivo.

En ese primer motivo, se alega infracción del art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, y 9.2.3 del R.D. 2205/80 de 13 de Junio , citándose diversas sentencias de esta Sala.

SEGUNDO

De las cláusulas segunda y sexta cada uno de los tres contratos, se deduce su naturaleza de interinidad indefinida por vacante pues se dice, "...habida cuenta de que existe vacante de tal categoría y especialidad en el Establecimiento, y de la necesidad imperiosa de hacerlo, en tanto tal vacante no se provea reglamentariamente, y con carácter definitivo", y "finalizará el día en que se provea definitivamente la...

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