STSJ Navarra 376/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2010:539
Número de Recurso128/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución376/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 376/2010

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña, a diecinueve de Julio de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000128/2010 interpuesto contra la Sentencia nº 6/2010 dictada el catorce de Enero, desestimatoria de recurso interpuesto frente a Acuerdo de 2 de Noviembre de 2007 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Tudela, por la que se otorga licencia de obras para la instalación eléctrica de baja tensión del parque solar "Ojo de Valdefuente" correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña recaída en el Procedimiento Ordinario 0000001/2008 00 y siendo partes como apelante VALLE DEL EBRO SOLAR; S.L. representado por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y defendido por el Abogado D. JESUS MARIA RAMIREZ SANCHEZ. y como apelado el AYUNTAMIENTO DE TUDELA, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y dirigido por el Letrado D. JOSE HUGUET MADURGA; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 6/2010 dictada el catorce de Enero del dos mil diez por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de los de Pamplona/Iruña en el Procedimiento Ordinario 0000001/2008 00, desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Laspiur en nombre y representación de VALLE DE EBRO SOLAR, S.L. contra el acuerdo de 2 de Noviembre de 2007 de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Tudela, por la que se otorga licencia de obras para la instalación eléctrica de baja tensión del parque solar "Ojo de Valdelafuente" declarando el mismo conforme a derecho.

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra la referida sentencia se dio traslado del mismo al Ayuntamiento de Tudela que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, previa designación de Ponente, con fecha 5 de Julio de 2010 se procedió a la votación y fallo del recurso.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Tudela de 2 de Noviembre de 2007 otorgó a VALLE DEL EBRO SOLAR; S.L. licencia de Obras para instalación eléctrica de baja tensión del Parque Solar "Ojo de Valdefuente" en las parcelas 95; 97; 99 y 100 del Polígono 23 de esa localidad y liquidó la tasa devengada por dicho acto en 185.490,02 # y en 741.960,08 # el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

La base del ICIO liquidado comprende no solo la obra cívil (adecuación de terreno; cerramiento; etc) sino también los equipos solares fotovoltaicos (cédulas fotovoltaicas; soportes; inversores.).

El presupuesto general de la instalación obra a los folios 105-109 del expediente administrativo.

La sentencia apelada con referencia a una sentencia anterior del mismo órgano y cita de sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia da por buena la inclusión del coste de las instalaciones fotovoltaicas en la base imponible del ICIO liquidado a la apelante, como elementos esenciales para el funcionamiento de la planta e integrados en el proyeco objeto de la licencia de obras.

La cuestión controvertida, a saber, si el importe de los mencionados equipos o instalaciones de energía solar fotovoltaica debe repercutirse en la base imponible del ICIO liquidado a la empresa instaladora también ha sido resuelta por sentencias anteriores de esta Sala que la apelada dice no compartir por remisión a las de otros tribunales; por ejemplo la de 31 de Marzo de 2010 (Rollo de apelación 57/2010).

Pues bien, con amparo en la doctrina legal que citaremos a continuación, incluida la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Mayo de 2010, casación en interés de ley, seguimos pensando que la línea argumental de esta Sala amén de recta y coherente es la más acorde al sino la única acorde al objeto del ICIO.

Por otra parte y aunque la cuestión debatida es esencialmente jurídica (sic, el fundamento 2º de la sentencia de instancia) no podemos obviar el informe pericial reproducido en el fundamento 7º de la sentencia apelada ya que las conclusiones de ese informe sobre la funcionalidad y singularidad de los equipos (paneles, seguidores y convertidores) sustentan precisamente la distinción "coste de la instalación/coste de lo instalado" que constituye el núcleo argumental (sic) de esta sentencia.

Nos remitimos al informe que obra a los folios 322-328 del procedimiento.

SEGUNDO

Las instalaciones o componentes de la planta de energía solar se integran como elementos esenciales de la misma en esa unidad funcional o de producción.

Pero lo que grava el ICIO es la ejecución de una construcción, instalación u obra sujetas a licencia (artículo 167 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra ) y no la fabricación de equipos o elementos incorporados a la instalación.

Así es que la base imponible del ICIO está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (artículo 170-1 Ley Foral 2/1995 ) y no, además, por el coste de los equipos que no son el resultado de aquellas actividades sino de una actividad diferenciada y previa de fabricación.

Por consiguiente, lo que debe tenerse en cuenta para determinar la base imponible del ICIO no es el carácter esencial o la funcionalidad de los equipos o instalaciones sino la individualidad de estos derivada de su producción autónoma y de sus propias características.

Así las placas, módulos o instalaciones de captación y transformación de la...

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