STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Marzo de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE TRUJILLO CALVO
Número de Recurso6637/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 6637/98 Sentencia n° 301/99 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo En Madrid, a veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 6637/98 interpuesto por el Letrado Ignacio Emparán Rozas, en nombre y representación de Jose Francisco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 25 de los de MADRID, siendo recurrido INSS y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 483/98 del Juzgado de lo Social n° 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Jose Francisco , contra INSS y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de rescate de capital, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en la que se desestima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. El actor nacido el 21 de Septiembre de 1929, figura afiliado a la Seguridad social con el n°

    NUM000 .

  2. Comenzó a prestar servicios en el Ayuntamiento de Madrid el 10 de Abril de 1961, haciéndolo ininterrumpidamente hasta el 21 de Septiembre de 1994. Como consecuencia de lo anterior, cotizo en la Munpal desde el 13 de Enero de 1962 al 31 de Marzo de 1993.

  3. Solicito el rescate del valor actuarial del 50% del Capital Seguro de Vida el 26 de Octubre de 1989, toda ello en consonancia a la orden Ministerial de 23 de Octubre de 1981 , puesta a su vez en conexión con los Estatutos de esa Mutualidad, y más concretamente su art. 70, y Disposición Transitoria Quinta .

  4. Mediante RD 480/93, de 2 de Abril , se produjo la integración en el Régimen General del hasta ese momento Especial de "los Funcionarios de la Administración Local, todo ello con efectos del 1 de Abril de ese mismo año, y con afectación tanto al personal activo como pasivo que allí estuviera incluido a 31 de Marzo, siempre del año 1993.

  5. Procedió a jubilarse el 21 de Septiembre de 1994.

  6. En conexión con lo declarado probado en tercer lugar, el 10 de Octubre de 1994 pidió el abono de la cantidad que le pudiera corresponder por el mencionado rescate.

    Ello dio lugar a que se dictara resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha de salida 25 de Mayo de 1998, denegándole dicho abono, por: "... no tener cumplidos los 65 años de edad antes del 1 de Abril de 1993, techa de integración del personal activo y pasivo incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local en el Régimen General de la Seguridad Social...", acuerdo este que se da por reproducido en los términos no específicamente transcritos, y a estos solos efectos.

  7. Formulada reclamación previa ante el INSS y la TGSS, únicamente fue contestada la articulada en el Organismo inicialmente citado, aunque con carácter negativo, y por resolución de fecha de salida 17 de Julio, siempre del presente año.

  8. Ambas partes, y para el caso hipotético de que se estime la petición del demandante, muestran su conformidad con que la cantidad que le pudiera corresponder asciende a 165.393 pts. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La, sentencia de instancia desestima la demanda formulada, absolviendo al Instituto Nacional de la seguridad Social Tesorería General.- de cuantas pretensiones deducidas en su contra.

Contra tal pronunciamiento, la parte actora, insta él presente recurso de suplicación, amparando su motivo único sobre el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando el examen de las normas sustantivas contenidas en al sentencia de instancia, al considerar infringido el artículo 70 de la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1975, que aprueba los Estatutos de la Mutualidad de Previsión de la Administración Local, en relación con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 480/93 de 2 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR