STSJ Navarra 298/2010, 22 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2010
Número de resolución298/2010

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 298/2010

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Veintidós de Junio de Dos Mil Diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 292/2009 contra la Sentencia nº 204/2009 de fecha 19-6-2009 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 224/2008 interpuesto frente a la Orden Foral 219/2008 de 26 de Mayo del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 292/2007 de 15 de Noviembre del Director General de Justicia, y siendo partes como apelante el Gobierno de Navarra, representado y defendido por su Asesor Jurídico Letrado y como apelado Dña. Leocadia, representada por la Procuradora Sra. Igea Larrayoz y defendida por el Letrado Sr. Villafranca Galindo, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 204/2009 de fecha 19-6-2009 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 224/2008 en su fallo dispone: "Que debo estimar como estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Sra. Igea en nombre y representación de Leocadia contra la actuación administrativa referenciada; y debo declarar y declaro nula la Orden Foral 219/2008 de 26 de mayo impugnada, así como la Resolución 292/2007 de 15 de noviembre del Director General de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra y debo declarar y declaro que la actora tiene derecho a participar y no ser excluida en el concurso de traslado aprobado por resolución 99/07 de 27 de abril del Director General de Justicia del Gobierno de Navarra; sin costas. ".

SEGUNDO

Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandante, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia. TERCERO.-Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 22-6-2010.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo los extremos expresamente así declarados en esta Sentencia.

PRIMERO

Sobre la Sentencia apelada.

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 204/2009 de fecha 19-6-2009 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 224/2008 que en su fallo dispone: "Que debo estimar como estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Sra. Igea en nombre y representación de Leocadia contra la actuación administrativa referenciada; y debo declarar y declaro nula la Orden Foral 219/2008 de 26 de mayo impugnada, así como la Resolución 292/2007 de 15 de noviembre del Director General de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra y debo declarar y declaro que la actora tiene derecho a participar y no ser excluida en el concurso de traslado aprobado por resolución 99/07 de 27 de abril del Director General de Justicia del Gobierno de Navarra; sin costas. ".

SEGUNDO

Sobre la normativa de aplicación.

Debemos sentar los siguientes parámetros normativos de aplicación:

  1. - La convocatoria aprobada por resolución 99/07 de 27 de Abril establece en la base segunda numero 2 lo siguiente: "Los funcionarios de los cuerpos o escalas de gestión, tramitación, y auxilio solo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario tuvo su último destino definitivo desde el que participa. ( Art 46.1 del Real Decreto 1451/2005 de 7 de Diciembre )".

  2. -El artículo 46.1 RD 1451/2005 de 7 de Diciembre ( Reglamento de ingreso, provisión de puestos y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia) establece, en lo que aquí interesa: . "No se podrá tomar parte en un concurso de traslado para la provisión de puestos genéricos hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.".

  3. - El artículo 66.5. del mismo RD 1451/2005 señala, en lo que aquí interesa: "Reordenación de efectivos 5. El puesto de trabajo al que se acceda a través de reordenación tendrá carácter definitivo, iniciándose el cómputo del tiempo mínimo de permanencia para poder concursar desde la fecha de la resolución por la que se accedió por primera vez con carácter definitivo al centro de destino del que procedían si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de este Reglamento .".

    El artículo 46 del RD 1451/2005 señala : "Requisitos y condiciones de participación en los concursos para puestos genéricos.1. No se podrá tomar parte en un concurso de traslado para la provisión de puestos genéricos hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.".

  4. - El artículo 52 del RD 249/1996 de 16 de Febrero que aprueba el Reglamento de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia señala : "Reordenación de efectivos. "Cuando proceda la adecuación de los efectivos a los puestos de trabajo de un centro, por haberse producido la correspondiente modificación de la plantilla, se procederá por el Secretario General de Justicia o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a adjudicar los puestos de trabajo al personal afectado previo informe del Presidente, Juez Decano, Fiscal Jefe o Director del Organismo correspondiente, conforme a las siguientes normas:.....

    1. Con carácter previo, se ofrecerá la adjudicación de los funcionarios destinados en el centro de trabajo para su aceptación voluntaria. Si hubiere más de un funcionario voluntario se elegirá al más antiguo de los solicitantes, salvo que las características del puesto de trabajo exigieran determinados conocimientos reflejados en la plantilla, en cuyo caso se designará al más antiguo que cumpliera las condiciones de entre los solicitantes, mediante resolución motivada, con la debida publicidad y oídas las organizaciones sindicales...

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