STSJ Navarra 269/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2010:426
Número de Recurso540/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución269/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 269/2010

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Ocho de Junio de Dos Mil Diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº540/2009 interpuesto contra la resolución de fecha 9-10-2009 de la Dirección General de Policía y Guardia Civil desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución desestimatoria de solicitud de cambio de residencia habitual a localidad distinta a la de destino, en los que han sido partes como demandante D. Lucas, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 8-6-2010.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto impugnado.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 9-10-2009 de la Dirección General de Policía y Guardia Civil desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución desestimatoria de solicitud de cambio de residencia habitual a localidad distinta a la de destino.

Pretende el demandante que se le autorice el cambio de residencia a localidad distinta a su destino en base en el artículo 2. 3 y .3 de la Orden General n2 de 13 de Enero y conforme a sus circunstancias personales.

SEGUNDO

De la doctrina general de la Sala del TSJNavarra en supuestos como el del presente proceso.

Como ha señalado esta Sala en su reciente STSJNavarra de fecha 2-3-2010 (Rc332/2009 ): "En verdad que el tema de autorización de cambio de localidad a efectos de residencia, de Guardia Civil destinado en un puesto concreto es un tanto casuístico y habrá de estarse a las circunstancias que concurren en cada supuesto. Así lo hemos apreciado en diversas sentencias de esta Sala con resultado positivo o negativo atención a la relevancia e importancia del supuesto contemplado.".

Esta misma Sentencia se hacía eco de la doctrina general de esta Sala al señalar: "Ad exemplum traemos a colación la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de fecha 11 de octubre de 2007 en la que se dice:

"La cuestión se encuentra regulada en la Orden General nº 2 de 13-01-2003 que en su art. segundo señala: "2. los Jefes de Zona... autorizarán con carácter general al personal que lo solicite, a fijar la residencia habitual en un municipio distinto a aquel en el que radique su puesto de servicio que desempeñe, si se cumplen las siguientes condiciones:

que la residencia habitual se halle en territorio nacional y a menos de cincuenta kilómetros de distancia por carretera del lugar donde radique dicho puesto de trabajo.

Que el interesado pueda cumplir adecuadamente todas las obligaciones inherentes a su puesto de servicio.

Que no exista en la Unidad a la que corresponde el puesto de servicio, en la fecha de la solicitud de la autorización, pabellón vacante en estado de habitabilidad.

Que el solicitante no sea jefe de unidad."

De esta regulación se desprende que la autorización es obligada ("autorizarán con carácter general...") si se dan los requisitos que acumulativamente se recogen en el ap. 2, de los que resulta claro que no concurre el "c)" ya que, según consta, sí que hay en la Unidad de destino pabellón vacante en estado de habitabilidad. Por lo tanto la autorización no es debida al amparo de ese precepto, que es el que el interesado invocó en su solicitud.

Ahora bien, que la autorización no sea preceptiva en los términos que el...

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