STSJ Murcia 641/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2010:1875
Número de Recurso65/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución641/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00641/2010

RECURSO nº 65/06

SENTENCIA nº 641/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 641/10

En Murcia, a ocho de julio de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo número nº 65/06, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.908,64 euros y referido a: sanción de costas marítima por realizar obras no autorizadas en zona de dominio público marítimo terrestre.

Parte Demandante: D. Epifanio, representado por el Procurador D. Leopoldo González Campillo y defendido por el Abogado D. Luis Sicilia Martínez.

Parte Demandada:

La Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Actuación administrativa objeto de recurso:

Desestimación presunta por silencio administrativo por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente del recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 16 de febrero de 2005 dictada en el expediente S-103/04-2 por la Demarcación de Costas en Murcia que acuerda imponer al recurrente (y a Dª. Virginia ) una sanción de 1.908,64 euros por la comisión de una infracción prevista en los arts. 91.2 b) de la Ley de Costas en relación con el art. 175 2 b) de su Reglamento, por haber realizado obras en la vivienda sita en la Avda. de José Antonio de la playa de Los Nietos (termino municipal de Cartagena), que no tenía cobertura en la autorización concedida, con el informe favorable de la Demarcación de costas del Estado), por la dirección General de Costas de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estando las mismas ubicadas entre mojones 46 y 47 que delimitan la zona marítimo terrestre aprobada por Orden Ministerial de fecha 4-11-1985, en zona de dominio público marítimo terrestre, requiriendo a los sancionados para que levanten las obras y las retiren fuera del dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre en el plazo de 4 meses, con apercibimiento de ejecución forzosa.

Pretensión ejercitada:

Que se dicte sentencia en su día en la que estimando el presente recurso declare que: 1) Las obras ejecutadas por el actor en su vivienda están fuera de la zona de DPMT. 2) La falta de competencia de la Demarcación de Costas para resolver el expediente. 3) Se deje sin efecto la sanción impuesta y se declare el archivo del procedimiento. 4) Y todo ello con expresa condena en costas de la Administración demandada.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 19 de enero de 2006 y, previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada solicitó en su escrito de contestación que se dictase sentencia desestimando la pretensión de la parte actora y declarando expresamente ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado, con imposición de costas al actor.

TERCERO

Recibido el litigio prueba y practicadas las propuestas con el resultado que obra en autos, se dio traslado a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, señalándose posteriormente para la votación y fallo el día 1 de julio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el actor el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente del recurso de alzada formulado el 14-3-2005 contra la resolución de fecha 16 de febrero de 2005 dictada en el expediente S-103/04-2 por la Demarcación de Costas en Murcia que acuerda imponer al recurrente (y a Dª. Virginia de forma solidaria) una sanción de 1.908,64 euros por la comisión de una infracción prevista en los arts. 91.2 b) de la Ley de Costas, en relación con el art. 175, 2 b) de su Reglamento, por haber realizado obras en la vivienda sita en la Avda. de José Antonio de la playa de Los Nietos (termino municipal de Cartagena), que no tenía cobertura en la autorización concedida, con el informe favorable de la Demarcación de Costas del Estado, por la Dirección General de Costas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estando las mismas ubicadas entre mojones 46 y 47 que delimitan la zona marítimo terrestre aprobada por Orden Ministerial de fecha 4-11- 1985, entendiendo la Administración demandada que se hallan en zona de dominio público marítimo terrestre, requiriendo a los sancionados para que levanten las obras y las retiren fuera del dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre en el plazo de 4 meses, con apercibimiento de ejecución forzosa.

Consta que posteriormente la Dirección General de Costas ha desestimado de forma expresa el recurso de alzada mediante resolución de 10 de mayo de 2006, respecto de la cual la parte recurrente ha ampliado el recurso, admitiéndose la ampliación mediante providencia de 11-9-2006.

Alega la parte actora como base de su pretensión los siguientes fundamentos: 1) Que solicitó las preceptivas licencias de obra menor en el ayuntamiento de Cartagena, y la preceptiva autorización de la Demarcación de Costas, con el fin de ejecutar unas obras en la vivienda de su propiedad sita en la Avda. José Antonio de Los Nietos (Cartagena), las cuales consistían en la reposición de escayola y pavimento, con demolición y desescombro del mismo. 2) Solicitado informe de la Demarcación de Costas de Murcia fue evacuado con fecha 3-4-03 en el sentido de señalar que las obras solicitadas no interrumpían ni menoscababan la servidumbre de transito, ni de acceso al mar, garantizadas ambas por el paseo marítimo existente en ese tramo de la costa ... por lo que esta Demarcación las informa favorablemente (documento nº 1 de la demanda).. 3) Que el día 9 de agosto de 2003 recibió un aviso de la Policía local de Cartagena de que se habían desprendido parte de los azulejos y celosías de la fachada, así como parte del voladizo de la misma, siendo acordonada la zona, requiriéndole para que desescombrara la zona o lo haría el Ayuntamiento a su costa, motivo por el que procedió a la reparación de los daños producidos para evitar el riesgo para los transeúntes que pasean por el paseo marítimo. Al comprobar los servicios de inspección de la Demarcación de Costas las obras de reparación ejecutadas, que se dicen exceden de las autorizadas, se abre el expediente 103/04-2 en el que se resuelve que se incumple la Ley de Costas y el Reglamento, al no solicitar el deslinde y la concesión para actuaciones en terrenos de dominio público marítimo terrestre pendiente de deslindar e incumplir la Orden de paralización de las obras, resolviendo imponerle una sanción de 1.908,64 euros. Como consta en el expediente existe un deslinde aprobado por O.M de 4-9-1985, estando pendiente de aprobación un deslinde complementario de los bienes del D.P.M.T. de la playa de Los Nietos, respecto del cual solamente existe un proyecto pendiente de aprobación por la dirección General. Sigue diciendo que la disposición transitoria 7. 2 de la Ley de Costas, en relación con las obras, actividades o instalaciones en zona de servidumbre de protección no deslindada conforme a esta Ley, dice que no procede exigir autorización a la Demarcación ce Costas al realizar las mismas con licencia municipal y fuera de las zona de servidumbre de protección vigente en la fecha de la denuncia, más aún cuando se afirma en la...

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