STSJ Comunidad de Madrid 10931/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:12367
Número de Recurso1549/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10931/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10931/2010

RECURSO Nº 1.549/07

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº 10.931

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA "E"

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Fco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 24 de junio de dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1.549/07 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Rodríguez de la Plaza en nombre y representación de Dª Miriam contra la Resolución del Ministerio de Defensa, Subdirección General de Recursos, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la interesada frente a la Resolución de la Dirección General de Personal, Subdirección General de Personal Militar, Area de Pensiones, por la que se denegó a la ahora recurrente el reconocimiento de la pensión de viudedad que solicitó como conviviente del Guardia Civil D. Juan Alberto . Habiendo sido parte la Administración demandada, Ministerio de Defensa, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare:

  1. - La nulidad de la resolución de 17 de mayo de 2.007 y correlativa desestimatoria del recurso por resolución de fecha 28 de septiembre de 2.007 emitida por el Subsecretario de Defensa;

  2. - Se declare el derecho de la recurrente al abono de la pensión de viudedad en acto de servicio a la recurrente y en su virtud se pase al reconocimiento de la misma con efectos de fecha de fallecimiento de D. Juan Alberto en la cuantía y efectos legalmente previstos, de forma subsidiaria y en caso de denegarse la misma, se reconozca el derecho al abono y reconocimiento de pensión excepcional en razón al fallecimiento del funcionario de la Guardia Civil a favor de la recurrente en los términos y condiciones legales sentada a favor de las parejas de hecho de los militares fallecidos en el accidente aéreo del YAK 42, o bien en iguales términos que las concedidas en razón a la Ley de Solidaridad de Víctimas del Terrorismo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 23 del mes de junio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 1.549/07 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Rodríguez de la Plaza en nombre y representación de Dª Miriam, la Resolución del Ministerio de Defensa, Subdirección General de Recursos, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la interesada frente a la Resolución de la Dirección General de Personal, Subdirección General de Personal Militar, Area de Pensiones, por la que se denegó a la ahora recurrente el reconocimiento de la pensión de viudedad que solicitó como conviviente del Guardia Civil D. Juan Alberto .

La recurrente formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: que mantenía una relación de pareja estable desde al menos el año 2.000 con D. Juan Alberto, guardia civil que falleció a consecuencia de un accidente al ser atropellado por un coche el día 6 de abril de 2.007; que justifica la existencia de dicha relación con la documentación que aporta, señalando que le fue en su día concedido pabellón de casado en el Acuertelamiento donde estaba destinado, que la ahora recurrente estaba empadronada con el fallecido y que percibió la indemnización del seguro que tiene concertado la Guardia Civil como perjudicada, lo que supone el reconocimiento por la Administración de la condición de viuda de facto;

que tiene en consecuencia derecho a la pensión de viudedad regulada en el Real Decreto Legislativo 670/1987, debiendo estarse a la doctrina seguida por la Audiencia Nacional, entre otras en el recurso nº 583/2004 o por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 184/1990, que dicen que no puede quedar desprotegido el miembro de la pareja supérstite;

que fueron concedidas pensiones a las parejas de hecho de los militares fallecidos en el accidente del YAK 42, considerándolas como pensiones excepcionales, y por otra parte la Ley de Solidaridad de Víctimas de Atentados Terroristas, reconoce las pensiones de viudedad a las parejas de hecho, por lo que, en aplicación del principio de igualdad, tiene también derecho a su otorgamiento;

que también ha de hacerse aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil, interpretando las normas de forma que se adapten a la realidad social del momento en que han de ser aplicadas, teniendo en cuenta que socialmente está reconocida la equiparación plena de las parejas de hecho, y resaltando la aprobación de la reforma de la Seguridad Social el 22 de diciembre de 2.006, donde se establece como requisito alternativo, bien el acreditar convivencia durante un tiempo mínimo de cinco años, bien haber tenido un hijo en común; que en su caso, eran ya pareja de hecho antes de inscribirse como pareja de hecho en el Registro;

El Abogado del Estado por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso, conviene en primer lugar poner de relieve los siguientes antecedentes y circunstancias:

la ahora recurrente, mantenía una relación de pareja estable desde al menos el año 2.000 con D. Juan Alberto, guardia civil, soltero, que falleció a consecuencia de un accidente al ser atropellado por un coche el día 6 de abril de 2.007, en acto de servicio;

Le ha sido reconocida pensión a la madre del Guardia Civil fallecido;

Solicitada pensión de viudedad por la ahora recurrente, le fue denegada mediante la resolución que ahora es objeto de recurso, en base a lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 670/87 de 30 de abril, argumentando que solo el matrimonio celebrado con arreglo a derecho determina el nacimiento del conjunto de derechos en la vida común de los casados, y entre ellos, el derecho a la pensión y que no cabe en materia de derechos pasivos, una interpretación extensiva de los sujetos beneficiarios;

Para justificar la existencia de la convivencia consta aportada la siguiente documentación: Certificado de empadronamiento expedido con fecha 5 de julio de 2.005 por el Concejo de Poio, Pontevedra, en el que figuran empadronados juntos el fallecido D. Juan Alberto y la ahora actora Miriam ; Inscripción en el Registro Municipal de Parejas de dicho Concejo desde esa misma fecha; Informe del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Poio, en el que se dice que "según datos adquiridos por Agentes de mi autoridad, D. Juan Alberto, convivía desde el año 2.000 hasta su fallecimiento con Dª Miriam "

TERCERO

La petición de reconocimiento de derechos pasivos formulada por la actora, plantea la cuestión de los efectos de las convivencias extra conyugales y de las uniones de hecho en relación con el sistema de pensiones establecido en la legislación de Clases Pasivas, tema que ha sido abordado en reiteradas ocasiones...

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