STSJ Comunidad de Madrid 650/2010, 16 de Julio de 2010
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2010:12326 |
Número de Recurso | 6438/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 650/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0006438/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00650/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 6.438/09
Sentencia número: 650/10
F.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,
de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de
1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 6.438/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha TRES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 546/09, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a "BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO" Y Dª. Raquel, en reclamación de PROCEDIMIENTO DE OFICIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Que cumpliendo una Orden de Servicio encaminada a analizar y determinar la naturaleza jurídica de la relación de becarios que realizaban prácticas profesionales en el centro de trabajo de la empresa Banco Santander Central Hispano S.A., sito en Madrid, calle Alcalá 422, se giró visita por la Unidad Especializada de Seguridad Social, el 1 de septiembre de 2008, comprobándose por el Subinspector de Trabajo y Seguridad Social actuante que Dña. Raquel había participado, bajo tutela, en los procesos propios de la operativa bancaria de la empresa, rotando en distintos puestos y formándose específicamente en cada uno de ellos según un itinerario formativo establecido por la Entidad bancaria para las prácticas de becarios en la red y oficinas, realizando un horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, desde el 5 de mayo de 2008, percibiendo una contraprestación económica por ayuda a la beca, de 600 #/mes, previéndose la finalización de dichas prácticas, el 30 de septiembre de 2008.
Que Dña. Raquel cursaba en aquel momento estudios de tercero y último curso de la Diplomatura en Relaciones Laborales en la Universidad Rey Juan Carlos, habiendo superado el 50 % de los créditos de la misma.
Que la Universidad y empresa referidas formalizaron el 6 de abril de 2001 un convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas profesionales al amparo de lo establecido en los RD 1497/1981, de 19 de junio, y 1845/1994, de 9 de septiembre, siendo su contenido específico: "apertura de cuentas y libretas, realizar reingresos e imposiciones, cancelaciones, descubiertos, trasferencias, giros. Ingresos cheques, manejo básico de la terminal".
Que en fecha 9 de mayo de 2008 la División de Recursos Humanos de la empresa bancaria afectada, comunicó a las Secciones Sindicales de CC.OO., UGT, FITC y CGT del Naco la puesta en marcha en la Red Comercial, del Programa de Prácticas Bancarias para el verano de aquel año, constando el itinerario formativo de tres bloques de gestión, con su respectiva formación específica, Caja, Control Operativo y Atención al Cliente.
Que en fecha 3 de septiembre de 2008, D. Pedro Jesús ; tutor designado de la becaria Dña. Raquel emitió informe de evaluación de las prácticas de banca comercial realizadas por la misma, indicando en el punto 1 la descripción de la actividad del estudiante en prácticas: "aprendizaje de actividades comerciales, operativas y de atención al cliente dentro y fuera de una sucursal. Pasando por los diferentes puestos dentro de la sucursal, para adquirir aprendizaje y conocimiento de todos ellos. Compaginando esta formación con los programas de entrenamiento on-line."
Que por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social se ha procedido a practicar al Banco referido Acta de Infracción, frente a la que presentó alegaciones la entidad afectada, así como Actas de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que la relación habida entre la becaria, Dña. Raquel y la entidad demandada de oficio BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. era la propia de la formal relación formativa entablada en su día, siendo inexistente por consecuencia entre ambas la relación laboral sometida a enjuiciamiento, condenando a las partes comparecientes a estar y pasar por esta declaración."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, señalándose el día CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Se interpuso demanda de oficio por la autoridad laboral a fin de que se declarase que el período que la Sra. Raquel había permanecido en el "Banco Santander Central Hispano S.A." (en adelante "BSCH"), entre los días 5 de mayo a 30 de septiembre de 2008, debía considerarse tiempo de desempeño de un contrato de trabajo ordinario, ya que la actividad realizada no podía considerarse ajustada al régimen de becaria que le daba cobertura.
Desestimada esa demanda por sentencia del Juzgado de lo Social número 23 de Madrid de fecha 3 de julio de 2009, recurre la Administración demandante, para lo cual se vale de un único motivo, donde hace invocación de los artículos 1.1. y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, junto a los RRDD. 1497/81, de 19 de junio, y 1845/94, de 9 de septiembre, junto a la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1998
.
En función de la citada base legal y jurisprudencial, el recurso afirma que la relación existente entre "BSCH" y la Sra. Raquel no encuentra acomodo en la figura del becario, ya que éste requiere que quien ocupa esta posición adquiera unos conocimientos que redunden en su formación profesional, cosa que no puede apreciarse en este caso, por la...
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