STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Marzo de 1999

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso5090/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

1 34199 Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCZA ALARCÓN En Madrid, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA nº ° 170 99 En el recurso de suplicación número 5.090/98, Sección Segunda, interpuesto por DON Juan Alberto , frente a la sentencia número 276/98, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintitrés de los de Madrid, el día 26 de mayo de 1998, en los autos número 78/98 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCZA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el ahora recurrente, por despido, siendo demandada la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EN ESPAÑA, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, alegada por la Embajada del Perú, debía desestimar y desestimaba la demanda promovida por D. Juan Alberto , en reclamación por despido, absolviendo en instancia a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso, indicando al actor su derecho a entablar la acción que estime pertinente ante los Juzgados o Tribunales del orden Jurisdiccional Civil, a los que se estima competentes en razón de la materia.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

PRIMERO. - Que el demandante, de nacionalidad peruana, viene prestando servicios para la Embajada del Perú en España, desde el 6 de mayo de 1.986, como Agregado Cultural, percibiendo una retribución mensual de 3.000 dólares USA, ingresada en su cuenta bancaria en pesetas según el cambio existente en cada momento.

SEGUNDO.- Que el demandante inició la prestación de servicios como Agregado Civil de la Misión

Diplomática de acuerdo a la autorización expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú mediante telex n° 150 (LOG), de fecha 6 de mayo de 1.986, que fue informada al Ministerio de Asuntos Exteriores de España mediante nota de la Embajada n° 5-13- M/149, y aceptada por dicho Ministerio mediante nota verbal n° 100/7, de 17 de octubre de 1.986, autorizándose posteriormente su nombramiento por el. Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú como Agregado Cultural, mediante Telex n° 373, de fecha 16 de noviembre de 1.988, que fue informado también al Ministerio de Asuntos Exteriores de España, mediante nota 5-13-M/144.

TERCERO. - Que sin interrupción en la prestación de servicios, el actor y el Embajador del Perú en España suscribieron, el 2 de enero de 1.990, un denominado Contrato de Trabajo, en el que se estipula un sueldo de 1.000 dólares americanos, en concepto de sueldo por sus servicios, un plazo de un año de duración, vencido el cual podrá ser renovado, y que el mismo se regularla bajo la ley peruana sobre la materia. En fecha 2...

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