STSJ Asturias 2267/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:3514
Número de Recurso1510/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2267/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02267/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101536

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001510 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL Nº 4 DE OVIEDO 867/2009

DEM : 0000867 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004

Recurrente/s: AGRUPEX 2000 S.L.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LOPEZ

Recurrido/s: DELEGACION DEL GOBIERNO, Amelia, Guillerma, Vicenta, Emma, Rosa, Catalina, Natividad, Caridad, Melisa, Antonieta, Macarena, Ascension, Luisa, Agueda, Manuela, Araceli, Mercedes,

Belinda, Milagros, Candelaria,

Ofelia, Carmela, Rosana y Edurne .

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2267/2010

En OVIEDO, a trece de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1510/2010, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LOPEZ, en nombre y representación de la empresa AGRUPEX 2000 S.L., contra la sentencia número 156/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 867/2009, seguidos a instancia de la DELEGACION DEL GOBIERNO frente a la empresa AGRUPEX 2000 S.L., Amelia, Guillerma, Vicenta, Emma, Rosa, Catalina, Natividad, Caridad, Melisa, Antonieta, Macarena, Ascension, Luisa, Agueda, Manuela, Araceli, Mercedes, Belinda, Milagros, Candelaria, Ofelia, Carmela, Rosana y Edurne, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La DELEGACION DEL GOBIERNO presentó demanda de oficio en la que son partes la empresa AGRUPEX 2000 S.L. y Amelia, Guillerma, Vicenta, Emma, Rosa, Catalina, Natividad, Caridad

, Melisa, Antonieta, Macarena, Ascension, Luisa, Agueda, Manuela, Araceli, Mercedes, Belinda, Milagros, Candelaria, Ofelia, Carmela, Rosana y Edurne, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 156/2010, de fecha cinco de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 28 de julio de 2009 extendió acta de infracción 57553/09 en materia de empleo y extranjeros frente a la empresa AGRUPEX 2000 SL, CIF B33658915, tras visita girada al Clubs Models sito en el Polígono de Granda Parcela 29 de Pola de Siero, el día 10 de junio de 2009 desde las 23 horas hasta las 0.45 horas del día 11 de junio de 2009, con funcionarios del Grupo Operativo Especial de la Policía Nacional, al considerar que la empresa ha venido utilizando al menos el día de la visita los servicios de trabajadoras extranjera sin que la empresa haya procedido a comunicar con carácter previo al inicio de la actividad a la TGSS el alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social. Se tipifica la infracción como muy grave, incurriéndose en una infracción por cada uno de los 24 trabajadores extranjeros ocupados, proponiendo la imposición de sanción por importe de 144.024 euros mas 363,16 euros, cuantía esta última que corresponde por cuotas de Seguridad Social.

  2. - En el momento de girar visita por parte del subinspector ejercían la actividad de alterne las siguientes personas:

    NOMBRES NACIONALIDAD

    Pasaporte/NIE/carta identidad rumana:

    Amelia colombiana NIE NUM000

    Guillerma colombiana NUM001

    Vicenta colombiana DNI NUM002 Emma colombiana NIE NUM003

    Rosa brasileña NIE NUM004

    Catalina brasileña NIE NUM005

    Natividad brasileña NIE NUM006

    Caridad brasileña NUM007

    Melisa brasileña Nie NUM008

    Antonieta brasiñeña PS, NUM009

    Macarena Brasileña PS NUM010

    Ascension brasileña PS NUM011

    Rosana dominicana DNI NUM012

    Luisa dominicana NIE NUM013

    Agueda dominicana ---------Manuela dominicana NIE NUM014

    Araceli dominicana NIE NUM015

    Mercedes dominicana P USA NUM016

    Edurne venezolana NUM017

    Belinda venezolana NIE NUM018

    Milagros paraguay NUM019

    Candelaria paraguaya -------Ofelia paraguaya NUM020

    Carmela uruguaya NIE NUM021

  3. - Las mencionadas en el numeral anterior, realizan en el establecimiento la actividad de alterne por cuenta de la empresa Agrupex 2.000 SL, incitando a los clientes a consumir en el establecimiento con el beneficio subsiguiente para la empresa percibiendo por ello una comisión del 50% sobre el importe de las consumiciones, siendo el otro 50% para la empresa titular del negocio. Las consumiciones cuestan el doble que en cualquier establecimiento de hostelería. Esta consideración fue efectuada por las codemandadas al subinspector actuante durante la visita girada al centro de trabajo de la empresa.

    Actualmente el local abre a las 10 horas. Consta aportada lista de precios válidos desde las 10 horas a las 17 horas y de las 17 horas hasta el cierre.

  4. - Las referidas acudían al local a sobre las 19 horas, y se iban después del cierre, a las 4 horas del día siguiente. Las mujeres estaban vestidas con la siguiente ropa: Bodys, blusas transparentes y caladas, la mayoría de ellas con la espalda y el ombligo al descubierto, piernas sin cubrir. Estas consideraciones fueron constadas directamente por el subinspector y fue efectuada por las codemandadas al subinspector actuante durante la visita girada al centro de trabajo de la empresa.

    La empresa se anuncia en rótulos superiores a 5 metros cuadrados en el parque Principado, a la salida de Lugones en el cruce con la carretera de acceso a Santander y mediante anuncios en la Voz de Asturias, en los que figura una chica en bikini con los rótulos "simplemente ....somos diferentes" y "fiesta tropical llega el calor y se van los abrigos, se muestran los encantos." 5º.- El Subinspector actuante constató directamente a su vez la existencia de taquillas individuales donde las personas que se dedican al alterne, guardaban su ropa y objetos personales. Algunas de las mujeres tienen alquilada habitación por la que pagan a partir de 36 euros día.

  5. - El 10 de junio de 2009 la empresa tiene de alta en seguridad social a 27 trabajadores: limpiadoras, camareros, cocineros, vigilantes y porteros. En la cabina sota en la parte posterior del bar, tiene una garita con vigilancia de circuito cerrado de televisión, tiene enfocado lugares distintos de las instalaciones que son el bar, el acceso a las instalaciones, pasillos donde confluyen las habitaciones para uso de las mujeres citadas.

  6. - Constan aportadas en autos y se dan por reproducidas sendas resoluciones del Ayuntamiento de Siero por las que se concede a la entidad ALBACRIS 98 SL licencia de uso y ocupación para pensión de una estrella con cafetería y la autorización definitiva de la apertura de Sala de Fiestas a favor de AGRUPEX 2000 SL.

    Consta aportado contrato de alquiler entre las mercantiles ALBACRIS 98 SL y AGRUPEX 2000 SL, que se da por reproducido.

  7. - Constan aportados modelos de parte de entradas de Viajeros que se dan por reproducido.

  8. - Concluido el trámite de alegaciones, se emitió Informe por el Subinspector de empleo y Seguridad Social, que se da por reproducido la constar en autos, y la DELEGACION DEL GOBIERNO presentó demanda de procedimiento de oficio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por la DELEGACION DE GOBIERNO AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES contra la empresa AGRUPEX 2000,S.L.,y contra Amelia, Guillerma, Vicenta, Emma, Rosa, Catalina, Natividad, Caridad, Melisa, Antonieta, Macarena, Ascension, Luisa, Agueda, Manuela, Araceli, Mercedes, Belinda, Milagros, Candelaria, Ofelia, Carmela, Rosana y Edurne declaro de naturaleza laboral la relación existente entre la empresa AGRUPEX 2000 S.L. y el resto de las demandadas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa AGRUPEX 2000 S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de Mayo de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día ocho de Julio de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº Cuatro de Oviedo dictó Sentencia 156/2010 en procedimiento de oficio, demanda 867/2009 presentada por la Delegación de Gobierno, Área de Trabajo y Asuntos Sociales, declarando la existencia de relación laboral entre la empresa AGRUPEX 2000, S.L. y el resto de las demandadas, las 24 personas relacionadas. Dicha Sentencia es recurrida en suplicación por la empresa citada, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 191,a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que interesa la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

Denuncia como infringido el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de la congruencia de las sentencias. Asimismo considera infringidos "los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, 209 y 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial". Por...

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