STSJ Asturias 745/2010, 14 de Junio de 2010
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3423 |
Número de Recurso | 1283/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 745/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00745/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 1.283/08
RECURRENTE: D. Juan Ignacio
PROCURADOR: Dª Margarita Riestra Barquín
RECURRIDO: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE LLANERA
PROCURADOR: D. Luis de Miguel Bueres y Fernández
SENTENCIA nº 745/10
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a catorce de junio de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.283/08 interpuesto por D. Juan Ignacio, representado por la Procuradora Dª Margarita Riestra Barquín, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio Fernández González, contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por Sr. Letrado del Principado, siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE LLANERA, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres y Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Vicente Vallina Rodríguez, siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE LLANERA, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres y Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Vicente Vallina Rodríguez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 26 de enero de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 10 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
En nombre de D. Juan Ignacio, se impugna la Resolución de la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 28 de marzo de 2008, mediante la que se acuerda la terminación del expediente para la regularización del derecho de aprovechamiento de la industria extractiva (IE) de la Sección A), denominada "La Ferrería", y se declara la caducidad del referido derecho de aprovechamiento de la Sección A).
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