STSJ Asturias 948/2010, 28 de Julio de 2010

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3408
Número de Recurso935/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución948/2010
Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00948/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 935/08

RECURRENTE: ANJOCA, S.L.

PROCURADOR: SR. SASTRE QUIROS

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE AVILES

PROCURADOR: SR. BUERES FERNANDEZ

SENTENCIA nº 948/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

Oviedo, a veintiocho de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados

reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 935/08 interpuesto por ANJOCA, S.L., representado

por el Procurador D. Antonio Sastre Quiros, actuando bajo la dirección Letrada de Ignacio Fernández González, contra el Ayuntamiento de Avilés, representado

por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D Enrique Sánchez Goyanes. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Fonseca González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Avilés del 21-2-08 por la que se aprueba definitivamente la modificación del PGOU para regular la implantación de la recogida neumática de residuos, y subsidiariamente la nulidad de la citada disposición en cuanto imponen a los promotores la ejecución de la obra de construcción de la central de recogida y tratamiento de residuos, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 30 de diciembre de 2008 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 26 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone en nombre de la mercantil ANJOCA, S.L., contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Avilés de fecha 21 de febrero de 2008 (BOPA del 29-11-2008), que aprueba definitivamente la modificación del PGOU en el término municipal de Avilés, relativa al titulo IX de sus normas urbanísticas, para regular la implantación de la recogida neumática de residuos (Expt. 5.295/07).

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan por reproducidos, basa en síntesis, su impugnación en los siguientes motivos: 1) Infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos en relación con el contenido del nuevo artículo 9.35 introducido en la Ordenanza, del PGOU por la resolución recurrida; 2) Infracción de los artículos 158 de Decreto Legislativo 1/2004 y 59 del Reglamento de Gestión Urbanística, en relación con el artículo 9.35.6 ; y 3) Infracción de los artículos 140 DL 1/2004 del Principado de Asturias, y 67 y 70 del Reglamento de Gestión Urbanística, en relación con el artículo 9.35.5 de la citada Ordenanza del PGOU de Avilés, solicitando se declare la nulidad de la resolución recurrida, y, subsidiariamente, la nulidad de la citada disposición en cuanto impone a los promotores de las actuaciones urbanísticas, la ejecución de la obra de construcción de la central de recogida y tratamiento de residuos pese a tratarse de un...

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