STSJ Andalucía 17/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2010:3947
Número de Recurso78/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución17/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 78/2002

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS ALMERÍA

SENTENCIA NÚM. 17 DE 2.010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lazaro Guil

D. Rafael Ruiz Álvarez

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de enero de dos mil diez. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 78/02 dimanante del procedimiento ordinario núm. 1235/00 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, siendo parte apelante Doña Laura, representada por el Procurador de los Tribunales Don Tomás López Lucena y asistida de Letrado y partes apeladas el Ayuntamiento de Mojácar representado y asistido por la Letrada Doña Soledad Martínez Fuentes del Servicio de Cooperación Local de la Diputación Provincial de Almería, Don Jose Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Alarcón Mena y asistida de Letrado y la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Almería, en fecha 26 de octubre de 2001, dictó la sentencia número 220, que desestimó el recurso deducido.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición y se remitieron las actuaciones a esta Sala, en la que una vez recibidas éstas, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Antonio Santandreu Montero, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente TERCERO.- Existiendo en la Sala el recurso número 749/2000 en el que se cuestionaba que la modificación puntual que prestó cobertura a la actuación aquí sojuzgada incurrió en un vicio de desviación de poder, la Sala, previa audiencia de las partes, acordó la suspensión del presente rollo hasta la sustanciación definitiva del citado recurso ordinario dada la evidente relación que entre ambos existía. El día 30 de diciembre de 2009 se dictó la sentencia en el recurso 749/2000 y, producido ya el evento que condicionaba la resolución del presente rollo de apelación, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don José Fernando de Barthe Ruiz interpuso el 19 de noviembre de 2001 recurso de apelación contra la sentencia número 220, de 26 de octubre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Almería, en el Procedimiento Ordinario número 1235/2000, que desestimó el recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Mojácar de 20 de junio de 2000, que concedió a Don Jose Ramón licencia urbanística de obra mayor para la construcción de sótano, garaje y vivienda en Plaza de Castillo de dicha localidad.

SEGUNDO

La parte recurrente en su recurso de apelación discrepa de la sentencia del Juez a quo porque, no llega a hacer una consideración motivada sobre la normativa que ampara la licencia de obras, así como porque sobre la desviación de poder se limita a una cita de criterios generales y a su justificación por el ius variandi, y por último, la indebida aceptación de la competencia de la Administración Local para la aprobación definitiva de la modificación puntual de las NNSS de Mojácar, que en el fondo ha sido la que ha prestado cobertura a dicha licencia de obras.

TERCERO

Más allá de lo preciso de la argumentación de la sentencia apelada, su lectura detenida permite entender que lo resuelto por el Juzgador era que el Ayuntamiento de Mojácar, en contra de lo sostenido por la parte hoy apelante, tenía competencia para la aprobación definitiva de esa modificación puntual. El Decreto de la Junta de Andalucía 77/94, de 5 de abril, que regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su artículo

22.11 permite la delegación en los Ayuntamientos de, entre otras, la competencia para aprobación definitiva de aquellas modificaciones de elementos y Planes Generales y Normas Subsidiarias de Planeamiento, que no impliquen revisión de dichos instrumentos, no alteren la estructura general y orgánica del territorio municipal y no afecten a los siguientes extremos.....

Es palmario que de lo expuesto, el Ayuntamiento de Mojácar en cuanto había recibido la delegación, artículo 20 del Decreto 77/94, de 5 de abril, del Consejero de Obras Públicas, en virtud de resolución de 29 de marzo de 2000, que prorrogaba la anterior, actuó investido de competencia para la tan cuestionada modificación, que con carácter originario correspondía a la Comisión Provincial de Ordenación el Territorio y Urbanismo, a tenor del artículo 12.10 1 del tan citado Decreto 77/94, de 5 de abril .

CUARTO

A la luz de las anteriores premisas, debemos examinar si la delegación de la competencia tan cuestionada efectuada a favor del Ayuntamiento de Mojácar para la aprobación definitiva de la modificación puntual de las NNSS de esa localidades, es o no conforme a Derecho. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 7 .1 dispone, que las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación, y en su número 3, establece que las competencias atribuidas se ejercen en los términos de la delegación. Por su parte el artículo 27 preceptúa que la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios....

Los preceptos citados ponen de manifiesto, a criterio de esta Sala, que la modalidad de la delegación de competencias no es extraña a la entidad de derecho local y que la Administración delegante puede ser tanto la Administración General del Estado, como la de las Comunidades Autónomas e incluso de otras entidades de derecho local.

Admitida esa posibilidad,procede examinar la forma en que se ha delegado en el Ayuntamiento de Mojácar la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento. El Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se delega el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su título Preliminar, en las Disposiciones Generales, proclama: 3. En el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, los órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fomentarán el desarrollo de las competencias urbanísticas municipales y la participación de las Corporaciones Locales en las decisiones que les afecten, a cuyos efectos establecerán con las mismas las máximas relaciones de colaboración, las cuales se regirán por la legislación aplicable. Asimismo con arreglo a la legislación vigente y a lo establecido en este Decreto, la Junta de Andalucía podrá delegar en las Corporaciones Locales, las competencias que se determinan en la presente disposición. Por su parte el Título II que se rubrica de la delegación de competencias urbanísticas en los Ayuntamientos, en su artículo 20 dispone: A 1.- La Junta de Andalucía delegará el ejercicio de competencias urbanísticas en los Ayuntamientos en los términos previstos en el presente Decreto, y con sujeción a lo establecido en la Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, norma que en su artículo 1.2 declara que la Comunidad Autónoma de Andalucía se estructura territorialmente en municipios y provincias Por su parte el artículo 16 describe que las competencias de la Comunidad Autónoma podrán ser delegadas o asignadas para la gestión ordinaria de sus servicios, y el artículo 17 dispone que son competencias delegadas las que la Comunidad Autónoma... atribuye a los distinto entes que integran su estructura territorial, entre los...

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