SAP Pontevedra 581/2010, 13 de Septiembre de 2010
Ponente | EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES |
ECLI | ES:APPO:2010:2008 |
Número de Recurso | 3466/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 581/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00581/2010
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2008 0601098
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003466 /2008
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001005 /2007
APELANTE: Aurora
Procurador/a: ANTONIO FANDIÑO CARNERO
Letrado/a: CARLOS GONZALEZ REVERTER
APELADO/A: Maximiliano, Elisenda
Procurador/a: MARINA LAGARON GOMEZ
Letrado/a: JOSE BARCA GUITIAN
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm.581/10 En Vigo, a trece de septiembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001005 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003466 /2008, es parte apelante-DEMANDADO: Dª Aurora, representado por el procurador D. JOSÉ ANTONIO FANDIÑO CARNERO y asistido del letrado D. CARLOS GONZALEZ REVERTER; y, apelado-DEMANDANTE: D. Maximiliano, representado por el procurador D.ª MARINA LAGARON GOMEZ y asistido del letrado D. JOSE BARCA GUITIAN; y Dª Elisenda, no personada en esta instancia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 18-07-08, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando parcialmente la demandada presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lagarón en la representación de D. Maximiliano y Dña. Elisenda, contra Dña Aurora, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fandiño debo condenarla y la condeno a:
-
A realizar las obras necesarias en el muro de su propiedad a fin de que deje de provocar daños en la propiedad de la actora en los términos que se cifran en la pericial judicial obrante en autos.
-
A que indemnice a D. Maximiliano y Doña Elisenda en la cantidad de mil trescientos setenta y siete euros (1.377 #) a que asciende el importe de los daños causados, más los intereses legales de la anterior cantidad desde la fecha de presentación de demandada.
-
Procede la condena en costas de la parte demandada."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador Don José Antonio Fandiño Carnero, en nombre y representación de DOÑA Aurora, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 9-09-10.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
El debate se limita en esta alzada al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Aurora en el que solicita que se revoque la sentencia de instancia, rebatiéndose tres extremos: la no apreciación de la prescripción de la acción, la inexistencia de culpa en la actuación de la demandada y la condena en costas en primera instancia.
Debemos seguidamente analizar las tres cuestiones planteadas en el recurso. La parte demandada invoca la existencia de prescripción de la acción al estimar que nos encontramos ante unos daños permanentes que se han producido en un momento determinado. Debemos sin embargo ratificar el criterio y razonamiento establecidos por la juez a quo, ya que aun cuando consta probado que los daños se manifestaron al menos en el mes de agosto del año 2004, tal y como resulta del primer informe del perito señor Laureano de fecha 7 de noviembre de 2004, sin embargo en un segundo informe del mismo perito de fecha 9 de abril de 2007, que sirve de base a la reclamación planteada en la demanda presentada ante los Juzgados de Vigo en el mes de octubre de 2007, se hace referencia al incremento de los daños por haberse producido nuevas filtraciones de agua que tienen su origen en la misma causa.
La excepción de prescripción se invoca con base en el art. 1968-2 Cc al haberse presentado la reclamación una vez transcurrido un año desde la fecha en que se produjo el siniestro, al considerar la recurrente, como ya hemos dicho, que se trata de daños permanentes que se han ocasionado en un momento determinado y que, al no haber sido reparados, se ha incrementado el resultado dañoso. Sin embargo, tanto del informe elaborado por el perito Don Laureano como del emitido por el perito designado judicialmente señor Samuel, se llega a la conclusión de que el origen de los daños se encuentra en la penetración de agua de lluvia por el espacio de separación existente entre la pared de la vivienda del demandante y el muro construido por la demandada, por lo que los daños se siguen produciendo al no haberse corregido la causa generadora de aquellos. Nos encontramos entonces ante daños continuados, es decir, aquellos de producción sucesiva e ininterrumpida.
El instituto de la prescripción extintiva viene siendo contemplado en la jurisprudencia (así SSTS de 17 de diciembre de 1979 y 16 de marzo de 1981 ) como una limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica; se trata de una institución que, por no estar asentada en bases de intrínseca justicia, requiere...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba