SAP Pontevedra 279/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2010:1940
Número de Recurso158/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00279/2010

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 279/2010

En PONTEVEDRA, a ocho de Julio de dos mil diez

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 599/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Caldas de Reis (Rollo de Sala número 158/2010) en el que son partes como apelante: TERMAS DE CUNTIS, SL, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Luis Angel Abalo Alvarez; y como apelado: Dª Marisol, que se personó en esta instancia representado por el procurado D. David García Sexto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2010, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"1.-Acollo a demanda formulada por dona Marisol contra a entidade "Termas de Cuntis, SL", polo que condeno a demandada: a) ó pagamento da cantidade de 26666,71 euros;

  1. ó pagamento dos xuros legais sobre a contía anterior dende a data da formulación da demanda. 2.- As

custas derivadas do presente procedemento serán aboadas por "Termas de Cuntis, SL".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la entidad TERMAS DE CUNTIS, S.L., recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Marisol .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 31 de marzo de 2010, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte demandada cuestionándose la determinación de su responsabilidad en base a un argumento de error en la valoración de la prueba, al considerar que no cabe deducir de la practicada negligencia alguna por su parte, y a otro de errónea aplicación del derecho, al entender que no nos encontramos ante una situación que por sí misma suponga un riesgo extraordinario, no siendo por ello aplicable la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad ni la inversión de la carga probatoria, insistiéndose en que en todo caso se exige la prueba por la parte actora de negligencia en la actuación de la demandada y de circunstancias en la caída que no sean imputables a la actora o derivables de riesgos habituales o generales de la vida, citando distintas resoluciones al efecto.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis del derecho aplicable ha de rechazarse la afirmación de la recurrente de que estamos ante un riesgo ordinario o habitual de la vida en las circunstancias concurrentes. Al respecto, no puede olvidarse que nos encontramos ante un Hotel Balneario cuya actividad se articula en torno al atractivo principal de los tratamientos termales, de tipo sanitario, que exigen una autorización administrativa específica y medidas de seguridad concordantes con sus usos y servicios, significativos de aguas con problemática de condensación, y clientes que las utilizan, normalmente gente mayor habitual de este tipo de establecimientos, como resulta ser la actora. En tal tesitura, no puede obviarse el lugar donde se produjo el accidente, situado a la salida de la Piscina donde se ubican las bañeras de hidromasaje hacia la zona de descanso en la planta primera, que no en la zona de parafangos de la planta baja, lo que supone un espacio donde, como vienen a manifestar los testigos de...

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