SAP Pontevedra 418/2010, 29 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2010:1842
Número de Recurso314/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2010
Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00418/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 314/10

Asunto: ORDINARIO 447/08

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 TUI

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.418

En Pontevedra a veintinueve de julio de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 447/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 314/10, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Lucio, representado por el procurador D. MARIA JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS y asistido por el Letrado D. MARIA BEATRIZ LAGO GÓMEZ, y como parte apelado-demandante: D. Narciso, representado por el Procurador

D. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. ROSALIA NIETO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tui, con fecha 22 enero 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Antonia Duque Sierra, actuando en nombre y representación de Don Narciso, condenando a D. Lucio a pagarle la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 euros), más el interés legal de este cantidad desde la fecha de su reclamación judicial hasta sentencia y desde este hasta su completo pago los moratorios procesales del artículo 576 de la LEC .

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Lucio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día catorce de julio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, en que por el actor, entre otras pretensiones, se vino a reclamar al demandado la devolución de la suma de 25000 euros que le había entregado a cuenta por el traspaso del bar-restaurante "La Torre", sito en el lugar del DIRECCION000 núm. 20, de Salceda de Caselas, dada la imposibilidad del demandado cedente de proceder al traspaso del negocio por precisar para ello de la autorización de la propietaria del establecimiento en virtud de lo estipulado en el contrato de arrendamiento, y a la postre no disponer de la misma, frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda, en cuanto condena al demandado al abono al actor de la cantidad de 25000 euros solicitada en tal concepto, recurre en apelación el demandado, quién, entre otras alegaciones, sostiene que la suma de 25000 euros le fué entregada por el demandante en orden a la adquisición en traspaso de otro bar- restaurante, concretamente el demandado "El Emperador", sito en el término municipal de Tomiño.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta su pronunciamiento en la consideración de la existencia de una situación de imprecisión en las negociaciones habidas entre las partes contendientes, tanto por lo que hace al objeto del traspaso como del precio, lo que le lleva a concluir que lo que en realidad hubo fué sólo un principio de acuerdo, que se materializó en la entrega de la señal de 25000 euros.

Con lo cual, al encontrarnos ante meros tratos previos o gestiones preliminares, no cabe hablar de una situación de resolución contractual que no deba consentir la otra parte sino del libre ejercicio por cualquiera de las partes del derecho de desistir o apartarse de la oferta o contraoferta realizadas, con la consecuencia de poder obtener el demandante la devolución de la suma entregada por estimarse que se efectuó en concepto de reserva del traspaso de local de negocio que ambas partes tenían previsto celebrar.

TERCERO

En el escrito de interposición de recurso de apelación, el demandado recurrente aduce, por un lado, vicio de incongruencia en la sentencia, toda vez el demandante basa su acción reclamatoria en haber llegado a un acuerdo con el demandado acerca del traspaso de un negocio (bar-restaurante "La Torre"), en cuya virtud hace entrega de 25000 euros al demandado, con suscripción entre las partes de un contrato de mandato, teniendo posteriormente...

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