SAP Pontevedra 348/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2010:1830
Número de Recurso403/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00348/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 403/10

Asunto: MODIFICACION MEDIDAS 731/09

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.348

En Pontevedra a veinticuatro de junio de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de modificación medidas 731/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 403/10, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Emma, no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandante: D. Eugenio, representado por el procurador D. LUIS ANGEL ABALO ÁLVAREZ y asistido del letrado D. JOAQUIN BUCETA HAZAS, MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia, con fecha 26 febrero 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "Mantener el régimen de guarda y custodia de los hijos Paloma y Leon compartida por ambos progenitores, establecido en el Convenio regulador del divorcio de fecha 5 de diciembre de 2007 aprobado por Sentencia de diecisiete de enero de dos mil ocho, adecuando las estancias de los hijos con cada progenitor por semanas, en lugar de por meses; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Emma, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diecisiete de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Dª Emma se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Modificación de Medidas nº 731/09 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilagarcía de Arousa que atribuyó la guarda y custodia de los menores en custodia compartida con su ex esposo y el debate se cierne sobre si el período de la misma debe prolongarse por meses o por semanas, tal como estableció la juzgadora a quo.

A su juicio la estancia debe ser por meses no por semanas a fin de restablecer la relación materno-filial con la hija díscola tal como se estableció en el Convenio regulador. Los períodos de estancias semanales no son en modo alguno aconsejables para unos hijos que cada semana deban cambiarse de casa.

D. Eugenio se opone al recurso alegando que la solicitud de la recurrente se funda exclusivamente en su opinión y en que "cualquier madre quiere lo mejor para sus hijos". Todos los peritos, la aplicación del convenio de hecho y la propia menor solicitan y aconsejan la atribución semanal de la guarda para mejorar la relación paterno filial, en tanto que la actora la impide para su mejor comodidad.

SEGUNDO

Establece la STS de 8 octubre 2009 como criterios que son los que deben tenerse en cuenta para decidir en los casos en que los progenitores no estén de acuerdo en la medida a adoptar, que "Del estudio del derecho comparado se llega a la conclusión que se están utilizando criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que...

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