STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Marzo de 1999

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Número de Recurso654/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 654/95 SENTENCIA NUMERO 384 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Fátima Arana Azpitarte.

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.

D. Javier E. López Candela.

En la villa de Madrid, a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 654/95, interpuesto por D. Jose Francisco y otros, representados por el Procurador D. Juan Luis Pérez-Mulet Suárez, contra la resolución del Ayuntamiento de Colmenar Viejo de fecha 15 de febrero de 1995 que desestimó las reclamaciones formuladas contra la licencia otorgada para la construcción de nave; siendo parte el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, representado por el Procurador D. Fernando Gala Escribano, y D. Carlos María , representado por el Procurador D. Armando Garcia de la Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 5 de Diciembre de 1995, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Sr. Gala Escribano para contestación a la demanda, lo que se verifico por escrito de fecha 14 de febrero de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. Solicitando el recibimiento a prueba.

TERCERO

Que, el Procurador Sr. García de la Calle, contestó demanda por escrito de fecha 13 de mayo de 1997, en el que solicitaba en el suplico de la misma la desestimación del presente recurso, confirmando los acuerdos recurridos, solicitando el recibimiento a prueba.

CUARTO

Que por Auto de fecha 23 de octubre de 7.997, se acordó el recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró oportunas. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 16 de marzo de 1999, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.-Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra el acuerdo 186/95 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo (Madrid), de fecha 15.2.95, que desestimó las reclamaciones formuladas por los actores contra la licencia de obra otorgada para la construcción de nave en la Calle Prado Tito, numero 48.

SEGUNDO

Alegan en esencia los recurrentes que la licencia de obras se otorgó sin control urbanístico, al concederse sin la emisión de los informes preceptivos, pues los de 31.10.94, 4.11.94 y 8.11.94 hacen referencia al uso respecto del cual el titular de la licencia renunciaría posteriormente, por lo cual, al haberse otorgado licencia para nave, sin especificar el uso, se omitieron al respecto los expresados informes.

Alega también la parte actora que la licencia de obras se otorgó con fraude de ley, ya que el solicitante pidió inicialmente licencia para taller de automóviles y cuando conoció la subordinación de la de obras a la de apertura es cuando renunció al uso inicialmente pretendido dejando sin especificación el mismo.

Por lo mismo lega la recurrente falta de proyecto técnico para la licencia otorgada.

TERCERO

De los datos obrantes en el expediente y autos resulta que el 21.10.94 Don Carlos María . solicitó licencia de obras para la construcción de una nave que se dedicaría a taller de reparación de vehículos. Se tramitó dicha solicitud previo informe...

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