SAP Navarra 95/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2010:389
Número de Recurso58/2010
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución95/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 95/2010

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 14 de junio de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 58/2010, derivado del Juicio verbal nº 1808/2009, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandante, D. Carlos María, representado por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y asistido por la Letrada Dª. LOLA CARRILLO BERNAL, parte apelada, la demandada, Dª. Custodia, representada por la Procuradora Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y asistida por la Letrada Dª MARIA IBAÑEZ SANTESTEBAN. Sobre cosa juzgada.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de noviembre de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal 1808/2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la excepción de cosa juzgada y por consiguiente estimando parcialmente la demanda presentada por Procurador de los Tribunales Don Santos Julio Laspiur García, en nombre y representación de Don Carlos María debo condenar y condeno a Doña Custodia a abonar al actor la cantidad de 132,8 euros, más los intereses legales desde la notificación de la demanda.Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante D. Carlos María solicitando su revocación parcial respecto de la estimación parcial de cosa juzgada, ordenando la continuación del pleito en el estado en que se encontraba antes de ser admitida la excepción, con expresa condena en costas a la parte contraria.

CUARTO

La parte apelada, Dª. Custodia, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia, imponiendo las costas a la parte recurrente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Primera, en donde se formó el rollo de apelación en juicio verbal nº 58/2010, señalándose el día 7 de junio de 2010 para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó, tan sólo parcialmente, la demanda interpuesta por el actor D. Carlos María, para reintegrarse en el importe por él abonado de la cuotas mensuales del seguro médico concertado con la entidad Sanitas que la demandada, su esposa Dña. Custodia, era beneficiaria, y condenó a la misma a abonar al actor las cuotas correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2.007, que fijó en un importe total de 132,8 #, desestimando por el contrario la pretensión de reintegro pretendida respecto de los pagos mensuales realizados en los meses precedentes, de febrero de

2.006 a julio de 2.007, al considerar que respecto de estos meses concurría la excepción de cosa juzgada material del Art. 222 de la LECivil .

A tal efecto estimó que como el propio actor en fecha 27 de julio de 2.007 había instado procedimiento de ejecución de la sentencia de separación matrimonial ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona, que había dictado la sentencia de separación, aprobando el convenio regulador de la separación, y en dicha ejecución se interesaban igualmente el abono de los pagos realizados por dicho seguro correspondiente a la esposa-demandada, en el periodo comprendido entre el mes de febrero de

2.006 al mes de julio de 2.007, lo que fue desestimado, deviniendo dicho pronunciamiento firme, concurría, respecto de esta pretensión la excepción de cosa juzgada material, pues aparte de una identidad de personas y de objeto (respecto de dichos meses), también era idéntica la causa de pedir respecto del importe reclamado correspondiente a los meses de marzo de 2.006 al mes de julio de 2.007 por haber sido objeto de ese procedimiento de ejecución.

SEGUNDO

Frente a la indicada resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por el demandante D. Carlos María, que interesa la revocación de la sentencia de instancia, y que se dicte otra por la que sea estimada íntegramente su demanda, negando la concurrencia de la excepción de cosa juzgada material...

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