SAP Murcia 177/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2010:1920
Número de Recurso125/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución177/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00177/2010

SENTENCIA

NÚM. 177/2010

ILMOS. SRS.

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ PRESIDENTE

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a siete de julio de dos mil diez.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, los presentes autos del Juicio Oral núm. 480/2008 ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lorca por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra Santos, en cuyo proceso han sido partes: el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular ejercida por Adriano y la mercantil "CONSTRUCCIONES J MILLAN PERAN S.L." representados por el Procurador RAIMUNDO RODRÍGUEZ MOLINA y asistidos por la Letrada MARÍA JOSÉ MILLÁM GALINDO, y el acusado representado por el Procurador JUAN CANTERO MESEGUER y defendido por la Letrada CRISTINA LÓPEZ NAVARRO.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrada suplente Ilma. Sra. Doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lorca se dictó sentencia con fecha de 27 de febrero de 2009 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS: retiró el turismo, ascendiendo la deuda unos 1.400 euros.

Con posterioridad el 15 de octubre del 2.007, don Adriano se trasladó nuevamente al taller concertando que le instalaran en el camión de su propiedad, marca "Iveco", con matrícula ....-PPR, una caja de herramienta, una vez realizado la tarea don Adriano pagó el importe u cuando se disponía a abandonar el establecimiento, el acusado le requirió para que le abonara la deuda del trabajo anterior a lo que se negó don Adriano, por lo que acusado tras coger las llaves del camión le manifestó "que hasta que no me pagues los mil cuatrocientos euros que me debes no te doy la llaves".

En fecha 28-noviembre-2.007, abonó la cantidad adeudada por lo que el acusado le entregó el camión>>.

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: >.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Adriano y la mercantil "CONSTRUCCIONES J MILLAN PERAN S.L." en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designada Magistrada Ponente quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales salvo el plazo para dictar resolución al haber causado la Magistrada ponente baja por enfermedad.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto recurso de apelación por parte de la representación procesal de Adriano y la mercantil "CONSTRUCCIONES J MILLAN PERAN S.L." solicitando se revoque dicha resolución en interés de la condena del acusado alegando infracción de las normas del ordenamiento jurídico, y concretamente del art. 252 del Código penal, por considerar que del relato de hechos probados sí se pueden extraer todos los elementos configuradores del delito de apropiación indebida, señalando que no concurre derecho de retención alguno como causa de justificación del delito de apropiación indebida.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interesando la condena del acusado de delito de apropiación indebida por infracción del art. 252 Código penal al considerar típicos los hechos, y por infracción del art.

20.7 del Código penal al haber considerado el derecho civil de retención como una causa de justificación que ampara al acusado cuando decide unilateralmente no devolver el vehículo hasta el pago completo de la deuda.

La representación del acusado impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación de la absolución de Santos por hallarnos frente a una cuestión civil siendo atípicos los hechos.

SEGUNDO

Resulta obligado señalar con carácter previo, ya que se recurre una sentencia absolutoria, que el Tribunal Constitucional ha declarado en reiteradas ocasiones (entre otras, SSTC núm. 24/2006, de 30 de enero, núm. 114/2006, de 5 de abril, núm. 11/2007, de 15 de enero, núm. 29/2007, de 12 de febrero, núm. 134/2007, de 4 de junio, núm. 164/2007, de 2 de julio, y núm. 126/2007, de 21 de mayo, y las más recientes de 26 de enero, 8 mayo y...

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