SAP Madrid 90/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2010:12707
Número de Recurso40/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución90/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

ROLLO 40/10

DILIGENCIAS PREVIAS 3885/2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 5 de MADRID

SENTENCIA Nº 90/2010

ILMAS SRAS.

Presidenta:

Dª. María Luisa Aparicio Carril

Magistradas

Dª. Teresa García Quesada

Dª. Ana Rosa Núñez Galán.

En Madrid, a catorce de julio de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima, de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Diligencias Previas 3885/2009, procedente del Juzgado del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por delito contra la salud pública, contra Carmelo, nacido en Santa Cruz (Bolivia), el día 16 de septiembre de 1979, hijo de Teófilo y de Maria del Rosario, en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de julio de 2009, estando representado por la Procuradora Dña. Beatriz Calvillo Rodríguez y defendido por la Letrada Dª. Maria Esther Diez Fernández, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Loreto Ullastres Toledo y como ponente la Magistrada Sra. Dña. Ana Rosa Núñez Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, referido a sustancias que causan un grave daño a la salud, del que debía responder en concepto de autor, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el acusado, Carmelo, para el que solicitó la imposición de las penas de siete años de prisión, multa de 100.000 euros e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, así como el comiso de la droga y el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se interesó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Con fecha 6 de julio de 2009, en el almacén de depósito temporal de Correos del Aeropuerto de Madrid- Barajas, se detectó por funcionarios de Aduanas pertenecientes a la Unidad de Análisis de Riesgo, la existencia de un envío nº NUM000, con peso declarado de 1.847 grs, procedente de Argentina, figurando como remitente Jose Pedro, y como destinatario Carmelo, con domicilio en Carretera de DIRECCION000 ( NUM001 ) Hellín, Albacete, España C.P. 0240 .

Al levantar sospechas, el envío se examinó por Rayos X observándose una densidad que se podía corresponder con sustancia estupefaciente, por lo que se procedió a su apertura, resultando que, en el interior de un álbum, se encontraba un polvo blanco, que al aplicar el reactivo narco-test dio positivo a cocaína.

Solicitado por el Administrador de la Aduana la oportuna "entrega controlada", al Juzgado de Instrucción de Guardia de Madrid, a los efectos de detener a las personas implicadas en el delito contra la salud pública, se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid Auto de fecha 6 de julio de 2009, que autorizó la entrega controlada del referido paquete.

Funcionarios del Grupo de Estupefacientes de la Comisaría Provincial de Albacete y de la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera de Albacete, se personaron el día 8 de julio de 2009, sobre las 14:30 horas, en el domicilio de destino del paquete, haciéndose cargo del mismo el acusado que firmó la correspondiente hoja de reparto y entrega del paquete.

El paquete resultó contener, una vez analizada la sustancia de su interior, 380'04 grs de cocaína con una pureza de 82'5% en el interior de cuarenta cápsulas cilíndricas blancas, 325'75 grs de cocaína con una pureza de 80'7%, en el interior de cuarenta y tres cápsulas cilíndricas negras, y 96'68 gramos de cocaína con una pureza de 82'0%, en el interior de dos paquetes; sustancia estupefaciente toda ella valorada en

78.223'92 euros, destinada al tráfico por el acusado.

El acusado, en situación irregular en España, fue detenido el día 8 de julio de 2009 y se acordó su prisión provisional el día 10 de julio de 2009.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud publica por tenencia de cocaína para proceder a su distribución a terceros, previsto y penado en el Art. 368 del Código Penal, al haber tenido lugar la recepción de la droga con el propósito de su posterior difusión a terceras personas de lo que según el análisis obrante en las actuaciones era cocaína, sustancia sometida a control de estupefacientes y prohibición de tráfico en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado español (Convenio Único de las Naciones Unidas de 30/3/61, Protocolo de Ginebra de 25/3/72 etc...), y que desde su publicación oficial en España forman parte de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con los arts. 96.1 de la Constitución y 1.5 del Código Civil, estando catalogada la citada droga de forma pacífica por la Jurisprudencia (STS 21-12-1998 por todas) entre las que causan grave daño a la salud por sus efectos tanto físicos, como psíquicos, habiéndose encontrado en el presente supuesto la cantidad total de 655,66 gramos de cocaína pura.

SEGUNDO

Del citado delito es penalmente responsable en concepto de autor directo y material, de acuerdo con lo que establece el art. 28 del Código Penal Carmelo, al realizar los actos necesarios para la introducción de cocaína en nuestro país con el propósito de que dicha droga sea vendida en el mercado ilícito y distribuida a terceros y por lo tanto al llevar a cabo...

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