SAP Madrid 358/2010, 15 de Julio de 2010

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2010:12557
Número de Recurso338/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución358/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00358/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 338 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 2347 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: FERMIN YUSTAS ORTIZ DE LAZAGORTA, S.L.

PROCURADOR: IGNACIO GOMEZ GALLEGOS

APELADO: C.P. C/ DIRECCION000, NUM000

PROCURADOR: MARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS

En MADRID, a quince de julio de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada FERMIN YUSTAS ORTIZ DE LAZAGORTA, S.L. representada por el Procurador Sr. Gómez Gallegos y de otra, como apelada demandante C.P. C/ DIRECCION000 nº NUM000 representada por la Procuradora Sra. López Orejas, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 27 de enero de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. LÓPEZ OREJAS en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, y DECLARANDO HABER LUGAR AL INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN PROMOVIDO por haber sido perturbada la actora en la posesión que tiene sobre elementos comunes referidos en la demanda, acuerdo MANTENER A LA COMUNIDAD DEMANDANTE EN LA POSESIÓN DE DICHOS ELEMENTOS COMUNES, REQUIRIENDO A LA DEMANDADA FERMIN YUSTAS ORTIZ DE LANZAGORZA S.L. PARA QUE RESTITUYA DICHOS ELEMENTOS AL ESTADO ANTERIOR A LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS OBJETO DE AUTOS, mediante el desmontaje de la chimenea y reconstrucción del muro medianero, sin perjuicio de las acciones que le incumban en el ámbito de la Ley de Propiedad Horizontal, y sin que haya lugar a efectuar expreso pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia estimatoria de la pretensión actora se formula el presente recurso de apelación. En auto y por la comunidad de propietarios actora se interpuso demanda de juicio verbal con la intención de recobrar la posesión de la que se ha visto despojada la actora, más concretamente por las obras realizadas por el demandado de instalación de una chimenea de evacuación de humos y de las obras de acondicionamiento del local de su propiedad por la supuesta destrucción de un muro medianero y se dice de otros muro de carga. La sentencia del Juzgado estimo la acción ejercitada y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Que es bien sabida la diferencia existente entre las tutelas posesorias según se refiera al antiguamente denominado interdicto de obra nueva y la de recobrar o retener la posesión debidamente perturbada o despojada.

En este sentido la SAP Teruel 18 de Mayo de 2004, expresa "es doctrina científica y jurisprudencial de la denominada menor o pequeña jurisprudencia - que la elección en la utilización de un interdicto no es libre para el actor interdictante, como ya con reiteración se ha establecido en otros casos similares, por cuanto cada uno de estos procesos sumarios posesorios - en amplio sentido - tiene una finalidad concreta que ha venido dibujándose - aunque no sin problemas - desde sus orígenes en el Derecho Romano a nuestros días - interdictum demolitorium, operis novi nuntiatio, actio expolii, interdictum operis in alieno, etc concretándose, como medio para adquirir la posesión de bienes hereditarios, el denominado "de adquirir"; para recuperar la posesión de la que ha sido indebidamente privado o para reprimir los actos perturbadores, los de recobrar y retener respectivamente, siempre que no haya...

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